El Ayuntamiento de Madrid prepara una nueva plusvalía para poder seguir recaudando este impuesto municipal

El Ayuntamiento de Madrid se resiste a deshacerse del impuesto municipal de la plusvalía que el propio Tribunal Constitucional declaró como anticonstitucional. Para rescatarlo, la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid ha aprobado de forma inicial la modificación de este Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en la que se mantienen “todas las bonificaciones aprobadas hasta ahora”. Cabe destacar que este impuesto supone una de las fuentes de ingresos más importantes para los consistorios.

La delegada de Hacienda y Personal del Ayuntamiento de Madrid, Engracia Hidalgo, ha dado a conocer esta nueva modificación que tiene como objetivo incrementar la seguridad jurídica al adaptar la norma a las sentencias del Tribunal Constitucional y al nuevo real decreto ley aprobado por el Gobierno. Dicha modificación nace para adaptarse al Real Decreto Ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se ajusta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto de este impuesto.

El nuevo impuesto de plusvalía propuesto por el consistorio madrileño resolverá la situación de vacío jurídico que provocó la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre de 2021, que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de algunos artículos, lo que impedía la liquidación, comprobación, recaudación y revisión del tributo y, por tanto, su exigibilidad. Cabe destacar que esta decisión judicial suspendió el pago de este impuesto que llenaba con fondos millonarios las arcas municipales.

esta decisión judicial suspendió el pago de este impuesto que llenaba con fondos millonarios las arcas municipales

Sin embargo, esta nueva ordenanza resuelve la situación de conflicto existente antes de la última sentencia del TC, que permitía liquidar el impuesto incluso aunque se hubiera producido una pérdida con su venta o transmisión. Este texto será aprobado en el pleno del próximo mes de abril.

EL VALOR DEL TERRENO

El texto de la nueva ordenanza se incorpora la doctrina del Tribunal Constitucional que señala que “no estarán sujetos al impuesto y, por tanto, no tendrán que pagarlo todos aquellos supuestos en los que las transmisiones pongan de manifiesto una pérdida del valor del terreno”. Para poder acreditar esta pérdida de valor, será suficiente con presentar, junto con la autoliquidación o declaración, la copia de las escrituras en las que consten el valor de adquisición y el de transmisión. Si el valor de la transmisión es inferior al de adquisición no existe incremento de valor (plusvalía) y, por tanto, no habrá que pagar el impuesto.

Asimismo, en la nueva ordenanza se especifica que en ningún caso la base imponible que se utilice para definir la cuota podrá superar la ganancia realmente obtenida. De esta manera, se resuelven los supuestos de ‘confiscatoriedad’ que podrían presentarse antes de que el Constitucional fijase su criterio en 2019 sobre estas situaciones, que podrían dar lugar al pago de cuotas mayores que la ganancia obtenida en la transmisión.

SE MANTIENEN LAS BONIFICACIONES

Asimismo, la concejala titular de Hacienda, ha recalcado que se mantiene las bonificaciones actuales. La nueva ordenanza mantiene las bonificaciones fijadas por el equipo de Gobierno, que pueden llegar al 95 % de la cuota. Se trata de casos en los que el incremento del valor se manifieste, por causa de muerte, respecto de la transmisión de la propiedad de la vivienda habitual y de los locales afectos a la actividad económica y siempre que quienes adquieren la vivienda sean los descendientes, ascendientes, o el cónyuge. En estos casos la cuota íntegra del impuesto se verá bonificada en función del valor catastral del suelo correspondiente a dichos bienes mediante la aplicación de los siguientes porcentajes reductores.

Las bonificaciones mantienen los siguientes tramos: el 95% si el valor catastral del suelo es inferior o igual a 60.000 euros; un 85% si el valor catastral del suelo es superior a 60.000 euros y no excede de 100.000 euros; el 70% si el valor catastral del suelo es superior a 100.000 euros y no excede de 138.000 euros; y un 40% si el valor catastral del suelo es superior a 138.000 euros.