La ocupación es una realidad en España y en nuestra región. La evolución en el número de demandas presentadas a nivel nacional por ocupación ilegal de viviendas refleja que las viviendas ocupadas no han dejado de crecer en los últimos años.
El informe de Europa Ciudadana sobre ‘El acceso a la vivienda en EspaƱa’ refleja que desde 2015, el nĆŗmero de denuncias presentadas en EspaƱa por ocupación ilegal de viviendas ha aumentado un 50%, pasando de 10.376 en 2015 a las 14.621 en 2019, Ćŗltimo aƱo con datos completos.
Madrid es la segunda Comunidad Autónoma de EspaƱa con mĆ”s demandas por okupación. CataluƱa lidera el ranking espaƱol en cuanto a ocupación y Barcelona ha alertado que la ocupación “estĆ” desbordada” en la ciudad condal. Sin poner soluciones, Madrid podrĆa llegar tambiĆ©n a este colapso en los próximos meses.
La pandemia agrava el problema de la ocupación
El acceso a la vivienda de los madrileƱos se ha visto agravado por al crisis sanitaria que ha derivado en una crisis social, económica y humanitaria en nuestra ciudad. La falta de recursos ha abocado a muchas personas a que la Ćŗnica solución para vivir debajo de un techo sea ocupar ilegalmente viviendas vacĆas.
Asimismo, el estado de alarma instaurado desde hace meses en nuestro paĆs ha provocado que el desalojo de las viviendas ocupadas no sea legal provocando asĆ que se dispare el nĆŗmero de ocupaciones.
Para garantizar el acceso a la vivienda en estos tiempo pandĆ©micos tan difĆciles es esencial que las administraciones pĆŗblicas echen una mano para solventar la problemĆ”tica social de la ocupación.
La ocupación frente a la ley
El artĆculo 47 de la Constitución EspaƱola recoge el derecho a la vivienda: “todos los espaƱoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada”.
El artĆculo 33 de la Constitución EspaƱola reconoce el derecho a la propiedad privada, aunque supeditada a la función social de la misma. Los okupas no creen en la propiedad privada llevĆ”ndoles a residir de forma ilegal en inmuebles que no han pagado.
La ocupación en EspaƱa es un delito ya que estĆ” āatacandoā la propiedad privada de un inmueble abandonado. En el artĆculo 245.2 del Código Penal se establece que quiĆ©n ocupe un inmueble, edificio o vivienda ajena sin autorización y que no constituyan morada, si se mantienen en ellos en contra de la voluntad del titular, serĆ”n castigados con pena de multa de 3 a 6 meses.
El desalojo solo se podrĆ” hacer por vĆa judicial
Si tu vivienda se ha visto afectada por okupas, solo los puede desahuciar cuando un juez lo dictamine. Esta resolución judicial encara un proceso legal que tendrÔ que ser iniciado por el propietario del inmueble ocupado.
El desahucio de los okupas se realizan tarde o temprano, pero siendo habitualmente que el periodo sea de entre seis meses y tres aƱos. Un largo proceso judicial que no ofrece soluciones inmediatas a los propietarios de viviendas privadas.
Por si no fuera poco, los propietarios no pueden intentar entrar en la vivienda de forma unilateral, es decir, no es posible echar a los ocupantes por la fuerza, ni tampoco cambiar la cerradura ni dar de baja los suministros de luz, electricidad⦠En este caso, los okupas podrĆan denunciar al propietario por coacciones o allanamiento de morada. Allanamiento de morada en su propia casa, sĆ.
Posibles soluciones: el caso de Ć©xito de los PaĆses Bajos
Dar soluciones al problema de la ocupación no es fĆ”cil puesto que el desalojo solo podrĆ” hacerse por vĆa judicial y la ocupación de viviendas privadas crece ininterrumpidamente.
Fuentes de Europa Ciudadana nos describen la regulación de los PaĆses Bajos como caso de Ć©xito para frenar la ocupación y facilitar el acceso a la vivienda. El paĆs del noroeste de Europa planta cara a a la ocupación a travĆ©s de dos leyes: la de ocupación de inmuebles vacĆos y la de alquiler temporal.
En estas leyes se tienen en cuenta aspectos como el aprovechamiento de inmuebles con uso no residencial para convertirlos en vivienda, permisos bajo regulación y autorización de organismos oficiales, asĆ como el uso de edificios como oficinas y/o otros inmuebles vacĆos con ciertas adaptaciones a la función residencial.
TambiĆ©n se seƱala el uso temporal con un coste bajo de edificios vacĆos, de forma que se pueda conceder la gestión de edificios vacĆos a empresas denominadas de ‘gestión de vacantes’ que se encargarĆ”n del arrendamiento temporal. De este modo, una ocupación de edificios vacĆos regulada permitirĆa evitar efectos sociales negativos en el entorno urbano como vandalismo o ocupación indebida de inmuebles vacĆos.
Asimismo, desde Europa Ciudadana se insta a las instituciones espaƱolas a habilitar cauces para promover un sistema de arrendamiento que permita alquileres de viviendas desocupadas y vacĆas de manera mĆ”s sencilla, algo que tambiĆ©n redundarĆ” en la mejora del acceso a la vivienda de determinados colectivos y grupos sociales.



