spot_imgspot_img

Ratificado el despido improcedente de una trabajadora de la empresa municipal de limpieza de Getafe

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que condenó a la empresa municipal de limpieza de Getafe (LYMA) a readmitir a una trabajadora que fue despedida por presentar una factura falsa para cobrar las prestaciones sociales del convenio.

Así, se ha desestimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por LYMA contra la sentencia del TSJM que declaró que la extinción del contrato, producida el 19 de octubre de 2016, “constituye un despido improcedente, condenando a sus efectos a la empresa demandada”.

Según la sentencia del pasado 23 de octubre, en la tramitación del expediente administrativo sancionador “se ha incurrido en incumplimientos que tienen como consecuencia la nulidad del acto administrativo sancionador, pues se trata de trámites esenciales que garantizan el derecho fundamental de defensa de quien está siendo sancionado”.

Además, el instructor de la empresa “prescinde del trámite administrativo de dar vista del expediente a la interesada y, por otro, ni le notifica la propuesta de resolución ni mucho menos le confiere el preceptivo plazo de diez días para que alegue cuanto considerase conveniente a su defensa”.

Por ello, “los incumplimientos procedimentales en los que incurre el instructor del expediente sancionador son suficientes para calificar la sanción de despido sancionador como un despido improcedente”.

Ratificado el despido improcedente de una trabajadora de la empresa municipal de limpieza de Getafe

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que condenó a la empresa municipal de limpieza de Getafe (LYMA) a readmitir a una trabajadora que fue despedida por presentar una factura falsa para cobrar las prestaciones sociales del convenio.

Así, se ha desestimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por LYMA contra la sentencia del TSJM que declaró que la extinción del contrato, producida el 19 de octubre de 2016, “constituye un despido improcedente, condenando a sus efectos a la empresa demandada”.

Según la sentencia del pasado 23 de octubre, en la tramitación del expediente administrativo sancionador “se ha incurrido en incumplimientos que tienen como consecuencia la nulidad del acto administrativo sancionador, pues se trata de trámites esenciales que garantizan el derecho fundamental de defensa de quien está siendo sancionado”.

Además, el instructor de la empresa “prescinde del trámite administrativo de dar vista del expediente a la interesada y, por otro, ni le notifica la propuesta de resolución ni mucho menos le confiere el preceptivo plazo de diez días para que alegue cuanto considerase conveniente a su defensa”.

Por ello, “los incumplimientos procedimentales en los que incurre el instructor del expediente sancionador son suficientes para calificar la sanción de despido sancionador como un despido improcedente”.