El Juzgado de Instrucción número 53 de Madrid ha archivado la causa en la que investigaba a Vox por un delito de odio en relación al cartel electoral en el que compara la pensión de jubilación que recibe un mayor con el gasto mensual dedicado a un menor extranjero no acompañado.
En el auto, la magistrada acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones. Contra el fallo, cabe interponer un recurso de reforma y de apelaciĂłn.
La FiscalĂa de Madrid recurriĂł hace unos dĂas la decisiĂłn de la juez de InstrucciĂłn nĂşmero 48 de Madrid, que recayĂł en este juzgado por reparto, de archivar las medidas cautelares para la retirada del cartel al entender que suponen una “estigmatizaciĂłn” hacia los menores.
La juez que instruye la causa esgrime que los hechos denunciados constituyen “el desarrollo, la forma de expresiĂłn en campaña electoral de la polĂtica de inmigraciĂłn de Vox, asĂ como tambiĂ©n la polĂtica sobre el delito de usurpaciĂłn y otras cuestiones”.
Alude tras ello que el artĂculo 6 de la ConstituciĂłn Española estable que “los partidos polĂticos expresan el pluralismo polĂtico, concurrena la formaciĂłn y manifestaciĂłn de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participaciĂłn polĂtica”. “Su creaciĂłn y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la ConstituciĂłn y a la Ley”, agrega el fallo.
La instructora apunta que “Vox propone un programa que incluye una polĂtica determinada en materia de inmigraciĂłn, y en clave electoral con el eslogan Protege Madrid, publica carteles y difunde mensajes, siendo varios de los mensajes relativos a los menores extranjeros acogidos en España, personas desde luego especialmente vulnerables”.
El lenguaje directo utilizado en los mensajes de gran repercusiĂłn en los medios de comunicaciĂłn, con motivo de la campaña electoral, no ha creado una situaciĂłn de peligro, no tienen la aptitud para generar un riesgo, riesgo que justifique el recurso a la violencia”, señala.
Por ello, no aprecia que “los mensajes presenten la intensidad necesaria para generar un riesgo a los menores extranjeros ni tampoco a otros colectivos, requisito que exige la jurisprudencia para que exista un delito de odio”.
E insiste en que Vox “ejercita el derecho a la libertad de expresiĂłn al exponer y difundir el programa del partido sobre la polĂtica de inmigraciĂłn, además de otros temas, conforme a lo establecido en el artĂculo 6 de la ConstituciĂłn Española”.
En cuanto a los gastos que aparecen en el cartel de propaganda electoral descrito en la denuncia, señala la juez que “no corresponde a esta jurisdicciĂłn analizar la realidad de las cifras que aparecen en el mismo”.
“En resumen, no hay indicios de la comisiĂłn de un delito de odio, delito electoral o de infracciĂłn penal alguna que justifique la incoaciĂłn de una causa penal, siendo de aplicaciĂłn el principio de intervenciĂłn mĂnima que rige en el ámbito penal”, concluye.



