Así son los impuestos 2024 en Madrid, un oasis tributario en España

El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) ha dado a conocer su último estudio, ‘Panorama de la fiscalidad autonómica y foral 2024’, en el que recoge el desarrollo de la capacidad normativa de cada Comunidad, respecto al IRPF, impuesto sobre el patrimonio, impuesto sobre sucesiones y donaciones, e impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Así, por ejemplo, Madrid ingresa por el controvertido Impuesto de Patrimonio tan solo 1,2 millones de euros, frente a los 596,2 millones de Cataluña. La recaudación de Madrid se hunde un 25% frente a la subida del 3,6% de la Comunidad. Cataluña supone más de un tercio de la recaudación total de España, que alcanza los 1.451 millones.

El órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas de España agrupa en un apartado todo lo relativo a los impuestos propios, otro para los territorios forales, que tienen plena capacidad normativa en tributación, resaltando las novedades introducidas para 2023, así como las aprobadas para 2024.

El informe realizado por el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) del Consejo General de Economistas de España destaca las siguientes novedades para 2023 y 2024. Así, Illes Balears, Cantabria, La Rioja, Navarra y el País Vasco rebajan el IRPF 2024; mientras que con efectos 2023 solo aparecen Aragón, Extremadura, Madrid y Navarra.

En el IRPF las principales diferencias se producen por la regulación de las tarifas se advierte una cierta tendencia a rebajarlas en 2023 y 2024. En este último año hasta cinco Comunidades han optado por rebajar la tarifa y, además, el País Vasco y Navarra también han actualizado las deducciones por los mínimos personales y familiares.

También se establecen numerosos incentivos fiscales con un impacto limitado en la recaudación para promover la natalidad, asistir a contribuyentes que enfrentan circunstancias de discapacidad, contrarrestar la despoblación rural y fomentar prácticas ambientales responsables, aunque la mayoría de los incentivos fiscales suelen estar dirigidos principalmente a contribuyentes de renta media.

En el impuesto sobre el patrimonio, Andalucía y Madrid ofrecen a sus ciudadanos la posibilidad de que la recaudación se quede en sus territorios o, bien, vaya al Estado.

En el impuesto sobre sucesiones y donaciones se continúa la misma tendencia observada en años anteriores de rebajar el impuesto mediante la introducción de mayores bonificaciones o el incremento de las reducciones por parentesco. En concreto, varias comunidades mejoran la tributación de los Grupos I, II y tambien del Grupo III.

MADRID, LA ÚNICA SIN IMPUESTOS PROPIOS

En cuanto al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se regulan nuevos tipos reducidos para la adquisición de vivienda por determinados colectivos. Muchas comunidades aplican tipos reducidos en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas cuando en las transmisiones de inmuebles no se renuncia a la exención del IVA y, sin embargo, penalizan las transmisiones con renuncia a la exención del IVA subiendo los tipos en la modalidad de actos jurídicos documentados. Respecto a los tributos propios, Madrid sigue siendo la única comunidad que no los exige.

Los impuestos propios representan solo el 2,2% de los ingresos tributarios en 2022, por lo que siguen siendo una escasa fuente de financiación para las autonomías. La recaudación por impuestos propios ha crecido en 2022 con respecto a 2021 un 10,9%.

En el año 2024 se han producido numerosas modificaciones en el panorama de los impuestos propios como consecuencia de la creación del Impuesto estatal sobre residuos, que ha supuesto que las CCAA que tenían implantado un impuesto similar hayan procedido a suprimirlo o dejarlo sin efecto. En el año 2024, no ha habido creación de nuevos impuestos, solamente derogación de algunos y modificación de los ya existentes.

Los impuestos en Madrid, los más bajos de España
Los impuestos en Madrid, los más bajos de España

Los ingresos tributarios ligados a la financiación de las CCAA, en general, han visto incrementada su recaudación por impuestos, desde 2007, último año anterior a la crisis financiera, hasta 2021, en un 39,55 por 100, y ello se debe a su participación en los grandes impuestos cedidos parcialmente, Renta, IVA e IIEE, aunque haya incidido en sentido contrario la bajada en Patrimonio –por los cambios normativos– y, sobre todo en ITP y AJD, por el pinchazo de la burbuja inmobiliaria.

En cuanto a los ingresos tributarios del Estado, en el año 2022 se logran por el IRPF 109.485 millones de euros, un 15,8 por 100 más que en 2021 superando, por quinta vez, lo recaudado en el año anterior a la crisis, 2007, con ingresos de 72.614 millones de euros.

Respecto al crecimiento de la recaudación del Impuesto sobre Sociedades sigue al alza. Si comparamos 2022 con 2021, se incrementa la recaudación en un 20,84%, aunque muy por debajo del incremento del 68% que se produjo en 2020 respecto con 2021.

LAS CCAA DEL PP ALIVIAN LA CARGA FISCAL

En el Impuesto de Patrimonio, Andalucía y Madrid dan la opción a sus ciudadanos para decidir si quieren ingresar la cuota en sus comunidades o, bien, al Estado; Galicia establece que el importe de su bonificación del 50% se minorará en el importe a pagar del impuesto a las grandes fortunas; Aragón, por su parte, incrementa su mínimo exento de 400.000 € a 700.000€; y Extremadura introduce una bonificación del 100%. Para 2024: Illes Balears incrementa el mínimo exento de 700.000€ a 3.000.000€; y Cantabria introduce una bonificación del 100% para patrimonios inferiores a 3.00.000€.

En Sucesiones, para 2023 Illes Balears establece una bonificación del 100% para Grupos I y II y de entre el 50% y 25% para el Grupo III; Canarias introduce una bonificación del 99,9% para Grupos I, II y III; y la Comunidad Valenciana del 99% para Grupos I y II.

Para este año,: Aragón introduce una bonificación del 99% para Grupo I; Extremadura incrementa la reducción por parentesco hasta 500.000€ para Grupos I y II; y La Rioja modifica la bonificación del 99% para Grupos I y II, eliminándose el límite de 400.000 € de base liquidable.

En Donaciones: para 2023: Canarias introduce una bonificación del 99,9% y la Comunidad Valenciana del 99%, en ambos casos para Grupos I y II. Para 2024: Aragón eleva la bonificación para los grupos I y II al 99%. Además, se elimina el requisito de que la base imponible sea inferior o igual a 500.000€ para el grupo I; Asturias reduce la progresividad de la tarifa para Grupos I y II; y La Rioja modifica la bonificación del 99% para Grupos I y II, eliminándose el límite de 400.000€ de base liquidable.

TRANSMISIONES

En Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados: Cantabria reduce el tipo general, de la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, del 10 al 9% y Galicia lo rebaja del 9% al 8%.En el IRPF, las CCAA regulan muchas deducciones, en general con poco coste recaudatorio porque se suelen establecer para contribuyentes con circunstancias muy concretas y, normalmente, con rentas bajas. En los últimos años se regulan incentivos para paliar la despoblación rural.

En ese impuesto, las CCAA han utilizado mucho su capacidad normativa. Para 2024 cinco comunidades han rebajado la tarifa, continuando con la tónica que varias ya iniciaron en 2023. País Vasco y Navarra tambien han actualizado las deducciones por mínimos personales y familiares.

Las tarifas del IRPF de las Comunidades se apartan de la tarifa estatal (9,5 a 24,5%). Así, de las CCAA de régimen común, cuatro tienen el mismo tipo mínimo que la estatal, cuatro lo han fijado por debajo y, para las tres restantes, es superior. Por lo que se refiere al marginal máximo, en seis comunidades es inferior al estatal y en ocho superior.

PATRIMONIO Y LA BONIFICACIÓN DEL 100% DEL PP

En el IP se ha utilizado menos la capacidad normativa. Lo más relevante es la bonificación del 100% de Andalucía, Extremadura, Madrid y Cantabria, esta última solo para patrimonios superiores a 3.000.000€ y del 50% en Galicia. Andalucía y Madrid dan la opción a sus ciudadanos para decidir si quieren ingresar la cuota en sus comunidades o, bien, al Estado, a través del Impuesto temporal de solidaridad a las grandes fortunas. En cuanto a los mínimos exentos, se han establecido más bajos que la norma estatal en Cataluña, Extremadura y Comunidad Valenciana, y más alto en Illes Balears y en la Región de Murcia.

Convendría plantearse si merece la pena ir a contracorriente en la tributación sobre la riqueza en el seno de la UE.

En sucesiones son diez las comunidades que regulan los mismos tipos de gravamen que los de la tarifa estatal (7,65 a 34%), aunque algunas tienen tarifas propias en función del parentesco. En la mayoría prácticamente no se paga cuando los sucesores son familiares cercanos y, en el resto, prácticamente no se paga cuando cada heredero no tiene una base superior a cierta cantidad que, como poco, es de 300.000€. En Illes Balears, Canarias, Cantabria y Madrid se alivia la tributación también a los familiares del grupo III.

DONACIONES EN MADRID

En donaciones prácticamente no tributan los familiares cercanos y Madrid y la Región de Murcia bonifican al grupo III.

La mayoría de las CCAA mejoran los beneficios fiscales que la norma estatal regula para la transmisión de la empresa familiar.

En el ITPyAJD, en las dos modalidades, se han regulado muchos tipos reducidos para hechos imponibles muy concretos como adquisición de vivienda habitual cuando se realiza por personas jóvenes, con discapacidad o por familias numerosas.

Salvo la Comunidad de Madrid y Navarra, el resto tiene tipos más elevados en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas que el estatal del 6%. En Baleares se puede llegar a pagar hasta el 13% para la parte de la base imponible que supere dos millones de euros.

SUPLIR LOS AJD

En la modalidad de AJD, Canarias y Madrid aplican un tipo inferior al 1%, que es el establecido por La Rioja, y la mayoría de las Comunidades aplican tipos del 1,5%.

Muchas Comunidades aplican tipos reducidos en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas cuando en las transmisiones de inmuebles no se renuncia a la exención del IVA y, por el contrario, penalizan la tributación en la modalidad de AJD cuando se renuncia a la exención del IVA.

En definitiva, la capacidad normativa de las CCAA se ha utilizado en TPOyAJD, en general, para incrementar los tipos impositivos. Deberíamos repensar el gravamen de AJD que, en vivienda nueva, incrementa lo pagado por IVA –10%– y, en otros hechos imponibles, constituye un peaje para el dinamismo de operaciones inmobiliarias.

Las CCAA deberían hacer un esfuerzo en la unificación de plataformas para la gestión de los tributos cedidos, tanto para el ciudadano como para los colaboradores sociales.