Un gravamen que se aplica sobre los beneficios obtenidos por las empresas y entidades con personalidad jurĂdica cuya residencia se encuentra en territorio español es el Impuesto de Sociedades. En este contexto, a travĂ©s de inversiones en producciones cinematogrĂĄficas, series audiovisuales y presentaciones en vivo de artes escĂ©nicas y musicales, el gobierno ha impulsado polĂticas que permiten la deducciĂłn de la liquidaciĂłn de este impuesto.
Como ejemplo concreto de deducciones en la cuota en funciĂłn de la tipologĂa de inversiĂłn audiovisual, en Bizkaia, la novedad de 2023 ha sido la Norma Foral 9/2022, de 23 de noviembre (que modifica la Norma Foral 11/2013 del Impuesto de Sociedades), por la que se actualizan y amplĂan los incentivos fiscales para el fomento de la cultura. La deducciĂłn en la cuota por las inversiones y gastos en la producciĂłn de obras audiovisuales es de: 60 % si gastos en Territorio HistĂłrico >50 %; 50% si gastos entre 35 % y 50 %; 40 % si gastos entre 20 % y 35 %; 35 % resto supuestos; y adicional 10 % si producciĂłn en Euskera.Â
En este sentido, J&H Banca Privada ofrece a sus clientes la posibilidad de realizar un anålisis fiscal y patrimonial para brindarles las opciones de inversión mås ventajosas.
Las caracterĂsticas del Impuesto de Sociedades
El Impuesto de Sociedades se encuentra regulado por la Ley 27/2014 y el Real Decreto 634/2015 y se aplica al rendimiento obtenido por las sociedades mercantiles y otras entidades jurĂdicas de forma directa, personal, proporcional y periĂłdica. En este sentido, el perĂodo impositivo no puede ser mayor a los 12 meses y debe coincidir con el ejercicio econĂłmico de la empresa.
De este modo, el Impuesto de Sociedades grava los beneficios de las sociedades mercantiles, ya sean Uniones Temporales de Empresas, sociedades anĂłnimas o sociedades limitadas, asĂ como de las sociedades civiles con carĂĄcter mercantil y los fondos de inversiĂłn, de pensiones y cooperativas. De la misma manera, deben acogerse a este tributo las sociedades agrarias y agrupaciones de interĂ©s econĂłmico, ademĂĄs de las asociaciones y fundaciones, como ONG y colegios profesionales, entre otras. No obstante, estos Ășltimos se encuentran parcialmente exentas del pago de este impuesto, mientras que los entes que forman parte del sector pĂșblico estĂĄn completamente excluidos del rĂ©gimen.
Reducir el Impuesto de Sociedades a través de inversiones alternativas
El sector artĂstico fue uno de los rubros mĂĄs golpeados por la pandemia de COVID-19, razĂłn por la cual el Gobierno español impulsĂł una serie de medidas en pos de incentivar la actividad cultural. A este respecto, el artĂculo 39.7 de la Ley del Impuesto de Sociedades estipula que las empresas o entidades que inviertan en producciones cinematogrĂĄficas, series audiovisuales y espectĂĄculos en vivo de artes escĂ©nicas y musicales, tendrĂĄn el derecho de deducir un 120 % del total destinado a dichos proyectos.
Para acceder a esta deducciĂłn fiscal, se debe firmar un contrato de financiaciĂłn, aunque es menester señalar que la ley prohĂbe que el inversor obtenga beneficios extras o tenga vinculaciĂłn con la producciĂłn que financia. En este escenario, J&H Banca Privada se ocupa de brindar soluciones de inversiĂłn adaptadas a la situaciĂłn particular de cada cliente, a travĂ©s de una metodologĂa respaldada por profesionales con vasta experiencia en el sector, quienes analizan las diferentes posibilidades de los mercados y las perspectivas econĂłmicas para tomar la mejor decisiĂłn y obtener resultados Ăłptimos.
¿Quién puede aprovechar los incentivos fiscales?
Entidades o personas que no realizan la producciĂłn
Participando en la Agrupación de Interés Económico (AIE) que produce la obra. El inversor obtendrå una rentabilidad adicional a su aportación por la imputación de créditos fiscales generados en la AIE, multiplicador aproximado de x 1,20.
ParticipaciĂłn en la financiaciĂłn de obras audiovisuales (66 quinquies NFIS). La inversiĂłn se recupera con las deducciones fiscales que genera la propia producciĂłn. El inversor podrĂĄ obtener una rentabilidad mĂĄxima del x1,20. La financiaciĂłn se repaga mediante la traslaciĂłn de la deducciĂłn, con la que se recupera principal mĂĄs rentabilidad (del 20 %).