Así puedes solicitar la ayuda al programa “Mi primera vivienda” si tienes menos de 35 años

Tal y como se determina en la Constitución Española, todos los ciudadanos tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, por lo que los poderes públicos deben promover las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho. Pero esta realidad cada vez se convierten más en un sueño para muchos jóvenes.

Y es que, a pesar de que muchos jóvenes madrileños desean independizarse y comenzar su propia vida, llegando a formar una familia, se trata de una idea en la que las viviendas pasan a ser el escenario necesario y principal. Así pues, “el acceso a la vivienda es una preocupación de los ciudadanos, que tiene gran relevancia social y pública”, según se indica desde el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Por ende, el 40 por 100 de los madrileños considera que tener su propia vivienda es el tercer factor más importante a la hora de tener hijos. Unas cifras que afectan a los índices de natalidad de la región madrileña y que afecta tanto a hombres como a mujeres. El 39 por 100 de las mujeres y el 41 por 100 de los hombres se ven ”frenados” a formar su propia familia debido a la dificultad que los jóvenes tiene actualmente a la hora de adquirir su propia vivienda.

MEDIDAS DEL GOBIERNO REGIONAL

Por todo ello, el gobierno regional ha desarrollado diferentes medidas para garantizar un acceso a la vivienda digna y asequible que beneficie a la población más joven de la provincia madrileña. Entre estas medidas destaca la conocida como el Plan Alquila Joven, a través del cual se refuerza la seguridad jurídica en el alquiler y se obtiene un seguro de impago de rentas por un periodo de dos años para aquellas personas jóvenes que no superen los treinta y cinco años de edad.

“Asimismo, se ofrecen deducciones fiscales para las personas arrendatarias de viviendas que no superen los treinta y cinco años y para aquellas personas que acceden a la adquisición de una vivienda, menores de 30 años”, indican desde el comunicado oficial de la Comunidad de Madrid.

Otra medida de la cual se pueden beneficiar todas aquellos madrileños que no superen los treinta y cinco años de edad es la denominada “Impulso al programa Mi Primera Vivienda”. Se trata de un programa cuyo objetivo es ayudar a los jóvenes que no puedan acceder a la compra de una vivienda por no disponer del ahorro previo necesario correspondiente al 20 por 100 que habitualmente no es objeto de financiación bancaria.

Una iniciativa que beneficiará a los jóvenes menores de treinta y cinco años, y que permitirá a los mismos acceder a una hipoteca, articulando las medidas necesarias para que se pueda llegar hasta un 95 por 100 del valor del inmueble. Pero para ello, es necesaria la colaboración de entidades financieras que lleven a cabo la concesión de hipotecas por importe superior al 80 por 100 del valor de la tasación del inmueble.

REQUISITOS PARA OBTENER LA AYUDA DE LAS VIVIENDAS

En cuanto a los requisitos que deben de cumplir los jóvenes que quieran acceder al programa, son los siguientes, según informa el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el pasado 18 de agosto:

  • Ser mayor de edad y no superar los treinta y cinco años de edad, esto es, que no hayan cumplido treinta y seis años a fecha de presentación de la solicitud de financiación ante la entidad financiera.
  • Poseer y acreditar su residencia legal en la Comunidad de Madrid, continuada e ininterrumpida, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación ante la Entidad Financiera de la solicitud de financiación.
  • Debe tratarse de la primera adquisición de vivienda a la que se accede en régimen de propiedad.

SOLICITAR EL ACCESO AL PROGRAMA “MI PRIMERA VIVIENDA”

Por otro lado, la vivienda que se quiera adquirir debe de estar situada en la Comunidad de Madrid y su valor tendrá que ser igual o inferior a trescientos noventa mil euros. Una vez que se compruebe que la vivienda se encuentra en Madrid y que no se supera el límite de edad, llega el momento de llevar a cabo la solicitud. Para ello, se debe presentar por las personas adquirentes de la vivienda, ante la entidad financiera adherida, junto con la solicitud, los siguientes documentos:
Documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros re- sidentes en territorio español.
-Certificado o volante del padrón municipal en el que conste el empadronamiento y la antigüedad del mismo.
-Certificado negativo catastral y nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de las personas adquirentes de la vivienda por el que quede constancia de que cumplen el requisito de no tener en propiedad algún inmueble destinado a vivienda.
Para ello las personas adquirentes de la vivienda no serán titulares del pleno domi- nio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional. A estos efectos, no se considerará que se es titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute cuando:
1.o El derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda no su- perior al 50 por 100 y se haya adquirido la misma por título de herencia.
2.o En los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como con-
secuencia de esta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que consti- tuía la residencia familiar.
Contrato de arras o preacuerdo que acredite el compromiso de compraventa del in- mueble.
Declaración responsable por parte de la persona interesada en la que se manifieste su compromiso de que la vivienda se va a destinar a domicilio habitual y permanente al menos durante dos años desde la adquisición de la vivienda.