Archivan un caso contra un guía espiritual de Reiki por abuso sexual en una sesión a distancia

El juez de Instrucción número 46 de Madrid ha archivado una investigación penal contra un guía espiritual de Reiki al que una mujer acusaba de un delito de abuso sexual cometido a través de una sesión a distancia por mandarle “un ser que se le metió por la boca y que pudo cometer la agresión”.

Así consta en un auto, en el que el instructor de la causa acuerda sobreseer las diligencias abiertas a raíz de la denuncia ante la falta de concurrencia de indicios de un delito de abuso sexual.

Los hechos se remontan a agosto de 2019 cuando una mujer denuncia ante la policía haber sufrido un abuso sexual durante una sesión ‘online’ de Reiki, terapia alternativa de origen oriental que busca canalizar y reequilibrar la energía corporal.

Días posteriores, la mujer declara que “un guía espiritual de reiki le mandó durante una sesión a un ser que se le metió por la boca y que pudo cometer la agresión”.

La defensa del acusado, el letrado penalista Juan Gonzalo Ospina, considera “cuanto menos este extremo insólito”. “En ningún momento en la denuncia inicial se hace referencia a mi representado como autor de hecho alguno, sino que se refiere a que él mismo mandó a un ente extraño a distancia que se le metió por la boca a la denunciante”, señala.

La mujer decidió más tarde ampliar la denuncia, señalando directamente a su cliente. En sede judicial, la supuesta víctima aseguró que el guía espiritual de la sesión de reiki “la hipnotizó” y le tocó todo el cuerpo y el pecho, “si bien a continuación refiere que estaba aturdida y que no recuerda nada”.

Según el sumario, la mujer “no estaba plenamente consciente cuando tuvieron lugar los hechos”, aunque de los informes médicos no se concluye la posible existencia de sumisión química.

“La analítica efectuada dio un resultado negativo y las declaraciones de las psiquiatras que atendieron a la denunciante sólo expresan la situación psíquica en la que se encontraba”, recoge uno de los autos de la instrucción.

El informe del alta de hospitalización evidencia “sintomatología compatible con cuadro disociativo tipo amnesia y despersonalización“, un trastorno que produce en el individuo dificultad para relacionarse a sí mismo con la realidad.

ARCHIVO ANTE FALTA DE INDICIOS

En el auto de archivo, el juez expone que en su declaración sólo expresa “meras conjeturas o sospechas” y, dado que el único indicio está constituido precisamente por esta declaración, “que no resulta sólida”, no concurren indicios que permitan la continuación del procedimiento por un delito de abuso sexual.

El delito de abuso sexual aparece regulado en el artículo 181 del Código Penal y castiga al que, sin violencia o intimidación, y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona. El delito acarrea una pena de uno a tres años de prisión, o multa de dieciocho a veinticuatro meses.

La libertad sexual se encuentra claramente identificada en la realidad social, y conecta de modo directo con elementos básicos constitucionales como son la libertad, la integridad moral o el derecho a la intimidad.

El letrado de la defensa subraya que no todas las infracciones en el contexto sexual se refieren a la libertad sexual, “ni que todo lo regulado depende de la interpretación del tratamiento social de la sexualidad”.

Aludiendo a jurisprudencia, recuerda que la figura delictiva del abuso sexual debe estar integrada por tres requisitos. “Un elemento objetivo de contacto corporal, tocamiento impúdico o cualquier otra exteriorización o materialización con significante sexual”, añade.