La mascarilla deja desde hoy de ser obligatoria en la Comunidad de Madrid en los patios y lugares al aire libre de los centros escolares y en los centros de trabajo cuando se pueda garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
De este modo, los alumnos mayores de seis aƱos no estarĆ”n obligados a usar la mascarilla durante los perĆodos de recreo en espacios al aire libre que se realicen en los centros docentes de la Comunidad de Madrid “siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal” establecida en 1,5 metros.
Esta medida se aplicarÔ en los centros docentes de la Comunidad de Madrid autorizados a impartir enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, enseñanzas de idiomas, enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza, enseñanzas profesionales de artes plÔsticas y diseño, enseñanzas deportivas y educación de personas adultas.
Igualmente, se podrĆ” prescindir de la mascarilla en los centros de trabajo cuando los empleados permanezcan sentados en su puesto siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros con otros trabajadores o usuarios de las instalaciones.
Entre otras excepciones, tampoco se requerirƔ llevarla durante las intervenciones de las partes en toda clase de procesos judiciales cuando se pueda mantener la distancia y en las piscinas durante el baƱo y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse.
También entrarÔ en vigor a partir de este lunes otra serie de modificaciones en cuanto a las medidas previstas para la celebración de determinadas actividades recreativas y espectÔculos públicos con el fin de permitir la asistencia de público de pie siempre respetando las medidas de prevención e higiene establecidas, asà como determinados aspectos de las restricciones que afectan a las instalaciones deportivas y a los centros sociales para dotarlas de mayor claridad.
MEDIDAS GENERALES DE HIGIENE Y VENTILACIĆN
En cualquier caso, el consumo de alimentos y bebidas deberÔ hacerse exclusivamente en las zonas de restauración habilitadas al efecto, que habrÔn de estar separadas de la zona de público, y en las que deberÔn respetarse las medidas generales de prevención e higiene y se deberÔ asegurar una correcta ventilación de los mismos.
En caso de que la concentración de CO2 supere las 1.000 partes por millón, aclara, se deberÔn adoptar medidas tales como incrementar la ventilación o disminuir el aforo hasta que se sitúe por debajo de ese indicador.
Igualmente, en instalaciones deportivas se modifica el uso de vestuarios, de modo que ya no es exigible un aforo mƔximo siempre y cuando se garantice la distancia de seguridad.



