El Consejo de Gobierno ha aprobado este miĂ©rcoles el decreto por el que se aprueba el calendario laboral de la Comunidad de Madrid para 2022 y que contarĂ¡ con 12 dĂas festivos, sin prejuicio de los dos festivos locales que corresponden establecer por cada municipio de la regiĂ³n.
El calendario laboral para 2022 incorpora varios festivos de Ă¡mbito nacional, entre otros, los del 14 y 15 de abril, Jueves y Viernes Santo; asĂ como el lunes 25 de julio, DĂa de Santiago ApĂ³stol; el miĂ©rcoles 12 de octubre, Fiesta de la Hispanidad; y el lunes 26 de diciembre, que serĂ¡ un festivo laboral mĂ¡s al caer el dĂa de Navidad en domingo, tal y como ha desgranado el consejero de EducaciĂ³n, Ciencia y Universidades y portavoz del Gobierno, Enrique Ossorio, en rueda de prensa.
AsĂ, las fiestas laborales de la Comunidad de Madrid en 2022 serĂ¡n 1 de enero (sĂ¡bado), DĂa de Año Nuevo; el 6 de enero (jueves), EpifanĂa del Señor; el 14 de abril, Jueves Santo; el 15 de abril, Viernes Santo; el 2 de mayo (lunes), Fiesta de la Comunidad de Madrid; 25 de julio (lunes), Santiago ApĂ³stol; el 15 de agosto (lunes), AsunciĂ³n de la Virgen; el 12 de octubre (miĂ©rcoles), Fiesta de la Hispanidad, el 1 de noviembre (martes), Todos los Santos; 6 de diciembre (martes), DĂa de la ConstituciĂ³n Española; el 8 de diciembre (jueves), Inmaculada ConcepciĂ³n; y el 26 de diciembre (lunes), que se trasladarĂ¡ el descanso del 25 de diciembre, domingo, Natividad del Señor.
AdemĂ¡s de estas doce fiestas relacionadas, se celebrarĂ¡n en cada municipio dos festivos locales que determinan los ayuntamientos madrileños.
La competencia para fijar el calendario de fiestas laborales corresponde al Consejo de Gobierno, si bien la decisiĂ³n se adopta una vez consultados los grupos parlamentarios de la Asamblea de Madrid, la Iglesia CatĂ³lica y las instituciones econĂ³micas y sociales representativas en la Comunidad de Madrid.
El artĂculo 45 del Real Decreto 2001/1983 distingue dentro del conjunto de fiestas nacionales tres tipos de festivos.
De una parte, las fiestas no sustituibles, aquellas otras que las comunidades autĂ³nomas pueden sustituir por fiestas propias, y un tercer caso en el que las autonomĂas tambiĂ©n puedan cambiar por fiestas propias las fiestas nacionales cuya celebraciĂ³n haya de trasladarse a lunes por coincidir en domingo.



