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Las bibliotecas y los museos madrileƱos recuperan la normalidad con nuevos aforos

Las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, y servicios públicos de lectura podrÔn ofrecer los servicios para las actividades de préstamo y devolución de obras y lectura en sala, según la Orden de la Consejería de Sanidad publicada hoy por el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, que modifica la Orden de 7 de mayo de medidas antiCovid, y que entrarÔ en vigor este lunes.

Así, desde el día 20 en la Comunidad de Madrid las bibliotecas también volverÔn a dar información bibliogrÔfica y bibliotecaria y préstamo interbibliotecario, Internet al ciudadano, préstamo intercentros, servicios de hemeroteca, así como el resto de actividades ordinarias propias del servicio bibliotecario, sin límite de aforo en sus instalaciones respecto al legalmente autorizado, si bien deberÔ garantizarse el cumplimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

Esta medida serĆ” aplicable tambiĆ©n a la realización de actividades culturales en las mismas. Se podrĆ”n utilizar los espacios abiertos (zonas ajardinadas, patios…) de las bibliotecas siempre y cuando estĆ©n acondicionados para su uso. Es obligatoria la utilización de mascarilla.

Por su parte, los archivos prestarÔn sus servicios de manera presencial o por vía telemÔtica, mediante solicitud y petición que serÔ atendida por el personal técnico. PodrÔn realizarse actividades presenciales en los archivos sin límite de aforo respecto al legalmente autorizado, si bien deberÔ garantizarse el cumplimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros. En todo caso, los usuarios deberÔn ir provistos de mascarilla para acceder y permanecer en el interior de los archivos y harÔn uso del gel hidroalcohólico que se pondrÔ a su disposición.

MUSEOS Y EXPOSICIONES

Los museos y salas de exposiciones, de titularidad pública o privada, podrÔn acoger tanto las visitas del público a la colección y a las exposiciones temporales como la realización de actividades culturales o didÔcticas sin límite de aforo respecto al legalmente autorizado, debiendo establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones de, al menos, 1,5 metros, siendo obligatoria la utilización de mascarilla.

Esta medida se aplicarÔ también en aquellos eventos que impliquen concurrencia de varias personas en un mismo espacio, tales como actividades educativas, conferencias, talleres, conciertos y, en general, programas públicos.

Las visitas de grupos serÔn de un mÔximo de veinte personas, incluido el monitor o guía, siempre que no superen los aforos previstos en el apartado anterior, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad y siendo obligatoria la utilización de mascarilla.

Las visitas a monumentos y otros equipamientos culturales podrÔn realizarse sin límite de aforo respecto al legalmente autorizado, debiendo establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones de, al menos, 1,5 metros, siendo obligatoria la utilización de mascarilla.

Las visitas de grupos serÔn de un mÔximo de veinte personas, incluido el monitor o guía, siempre que no superen los aforos previstos en el apartado anterior, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad y siendo obligatoria la utilización de mascarilla.

CINES, TEATROS Y CIRCO

Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares podrÔn desarrollar su actividad sin límite de aforo respecto al legalmente autorizado. Los asistentes deberÔn contar con butaca preasignada y se garantizarÔ el uso de mascarilla en los casos en que sea obligatorio. Cuando se programen en un día diferentes actividades en un mismo espacio se procederÔ a la limpieza y desinfección del espacio de uso público antes del comienzo de otra nueva actividad cultural.

No podrÔ consumirse alimentos o bebidas en las salas durante las representaciones o exhibiciones, salvo en los espacios destinados para ello. No obstante lo anterior, se podrÔ permitir el consumo de alimentos o bebidas en las salas durante las representaciones o exhibiciones siempre que el porcentaje de aforo se limite al 75% respecto al legalmente autorizado en cada sala por cada actividad, espectÔculo o exhibición programada y exista una localidad de la que no se hace uso entre grupos de personas que adquieren las localidades conjuntamente.

Las salas y espacios multiusos polivalentes con otros usos, ademƔs del cultural, podrƔn desarrollar su actividad contando con butacas preasignadas siempre que no superen el 75% del aforo legalmente autorizado. DeberƔ garantizarse en todo momento el uso de mascarilla cuando sea obligatorio asƭ como que, entre grupos de personas que adquieren las localidades conjuntamente, exista una localidad de la que no se hace uso.

Los recintos, locales y establecimientos destinados a espectÔculos públicos y actividades recreativas distintos de los previstos en los puntos anteriores podrÔn desarrollar su actividad siempre que el público permanezca sentado con butaca preasignada y que no se supere el 75% del aforo.

DeberĆ” garantizarse en todo momento el uso de mascarilla cuando sea obligatorio asĆ­ como que, entre grupos de personas que adquieren las localidades conjuntamente, exista una localidad de la que no se hace uso.

AdemÔs del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en las instalaciones se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración la prestación de este se ajustarÔ a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

Se asegurarÔ una ventilación adecuada en las instalaciones por medios naturales y/o mecÔnicos, estableciendo pautas de apertura de puertas y/o ventanas al objeto de lograr una adecuada renovación del aire, con especial atención a los momentos de mÔxima ocupación, así como ajustar los sistemas de ventilación mecÔnica de forma que se alcance la mÔxima renovación posible minimizando la recirculación del aire.

Se recomienda ventilar al mÔximo posible y medir la calidad del aire, preferentemente en los momentos de mayor afluencia, mediante la utilización de medidores de CO2. En caso de que la concentración de CO2 supere las 1.000 partes por millón se deberÔn adoptar medidas tales como incrementar la ventilación o disminuir el aforo hasta que se sitúe por debajo de ese indicador. El horario de los establecimientos a los que se refiere el presente apartado serÔ el que tengan legalmente autorizado por los órganos competentes.

Las bibliotecas y los museos madrileƱos recuperan la normalidad con nuevos aforos

Las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, y servicios públicos de lectura podrÔn ofrecer los servicios para las actividades de préstamo y devolución de obras y lectura en sala, según la Orden de la Consejería de Sanidad publicada hoy por el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, que modifica la Orden de 7 de mayo de medidas antiCovid, y que entrarÔ en vigor este lunes.

Así, desde el día 20 en la Comunidad de Madrid las bibliotecas también volverÔn a dar información bibliogrÔfica y bibliotecaria y préstamo interbibliotecario, Internet al ciudadano, préstamo intercentros, servicios de hemeroteca, así como el resto de actividades ordinarias propias del servicio bibliotecario, sin límite de aforo en sus instalaciones respecto al legalmente autorizado, si bien deberÔ garantizarse el cumplimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

Esta medida serĆ” aplicable tambiĆ©n a la realización de actividades culturales en las mismas. Se podrĆ”n utilizar los espacios abiertos (zonas ajardinadas, patios…) de las bibliotecas siempre y cuando estĆ©n acondicionados para su uso. Es obligatoria la utilización de mascarilla.

Por su parte, los archivos prestarÔn sus servicios de manera presencial o por vía telemÔtica, mediante solicitud y petición que serÔ atendida por el personal técnico. PodrÔn realizarse actividades presenciales en los archivos sin límite de aforo respecto al legalmente autorizado, si bien deberÔ garantizarse el cumplimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros. En todo caso, los usuarios deberÔn ir provistos de mascarilla para acceder y permanecer en el interior de los archivos y harÔn uso del gel hidroalcohólico que se pondrÔ a su disposición.

MUSEOS Y EXPOSICIONES

Los museos y salas de exposiciones, de titularidad pública o privada, podrÔn acoger tanto las visitas del público a la colección y a las exposiciones temporales como la realización de actividades culturales o didÔcticas sin límite de aforo respecto al legalmente autorizado, debiendo establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones de, al menos, 1,5 metros, siendo obligatoria la utilización de mascarilla.

Esta medida se aplicarÔ también en aquellos eventos que impliquen concurrencia de varias personas en un mismo espacio, tales como actividades educativas, conferencias, talleres, conciertos y, en general, programas públicos.

Las visitas de grupos serÔn de un mÔximo de veinte personas, incluido el monitor o guía, siempre que no superen los aforos previstos en el apartado anterior, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad y siendo obligatoria la utilización de mascarilla.

Las visitas a monumentos y otros equipamientos culturales podrÔn realizarse sin límite de aforo respecto al legalmente autorizado, debiendo establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones de, al menos, 1,5 metros, siendo obligatoria la utilización de mascarilla.

Las visitas de grupos serÔn de un mÔximo de veinte personas, incluido el monitor o guía, siempre que no superen los aforos previstos en el apartado anterior, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad y siendo obligatoria la utilización de mascarilla.

CINES, TEATROS Y CIRCO

Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares podrÔn desarrollar su actividad sin límite de aforo respecto al legalmente autorizado. Los asistentes deberÔn contar con butaca preasignada y se garantizarÔ el uso de mascarilla en los casos en que sea obligatorio. Cuando se programen en un día diferentes actividades en un mismo espacio se procederÔ a la limpieza y desinfección del espacio de uso público antes del comienzo de otra nueva actividad cultural.

No podrÔ consumirse alimentos o bebidas en las salas durante las representaciones o exhibiciones, salvo en los espacios destinados para ello. No obstante lo anterior, se podrÔ permitir el consumo de alimentos o bebidas en las salas durante las representaciones o exhibiciones siempre que el porcentaje de aforo se limite al 75% respecto al legalmente autorizado en cada sala por cada actividad, espectÔculo o exhibición programada y exista una localidad de la que no se hace uso entre grupos de personas que adquieren las localidades conjuntamente.

Las salas y espacios multiusos polivalentes con otros usos, ademƔs del cultural, podrƔn desarrollar su actividad contando con butacas preasignadas siempre que no superen el 75% del aforo legalmente autorizado. DeberƔ garantizarse en todo momento el uso de mascarilla cuando sea obligatorio asƭ como que, entre grupos de personas que adquieren las localidades conjuntamente, exista una localidad de la que no se hace uso.

Los recintos, locales y establecimientos destinados a espectÔculos públicos y actividades recreativas distintos de los previstos en los puntos anteriores podrÔn desarrollar su actividad siempre que el público permanezca sentado con butaca preasignada y que no se supere el 75% del aforo.

DeberĆ” garantizarse en todo momento el uso de mascarilla cuando sea obligatorio asĆ­ como que, entre grupos de personas que adquieren las localidades conjuntamente, exista una localidad de la que no se hace uso.

AdemÔs del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en las instalaciones se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración la prestación de este se ajustarÔ a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

Se asegurarÔ una ventilación adecuada en las instalaciones por medios naturales y/o mecÔnicos, estableciendo pautas de apertura de puertas y/o ventanas al objeto de lograr una adecuada renovación del aire, con especial atención a los momentos de mÔxima ocupación, así como ajustar los sistemas de ventilación mecÔnica de forma que se alcance la mÔxima renovación posible minimizando la recirculación del aire.

Se recomienda ventilar al mÔximo posible y medir la calidad del aire, preferentemente en los momentos de mayor afluencia, mediante la utilización de medidores de CO2. En caso de que la concentración de CO2 supere las 1.000 partes por millón se deberÔn adoptar medidas tales como incrementar la ventilación o disminuir el aforo hasta que se sitúe por debajo de ese indicador. El horario de los establecimientos a los que se refiere el presente apartado serÔ el que tengan legalmente autorizado por los órganos competentes.