La Audiencia Nacional ha aceptado las medidas cautelarĂsimas solicitadas por el Gobierno regional en el recurso presentado contra las nuevas medidas sanitarias aprobadas por el Ministerio de Sanidad, acordando su suspensiĂ³n en el Ă¡mbito de la regiĂ³n hasta que se resuelva la impugnaciĂ³n.
AsĂ consta en un auto, en el que se acuerda suspender, en el Ă¡mbito de la Comunidad de Madrid, la ejecutividad de las medidas contenidas en la Orden Comunicada objeto de recurso interpuesto por el Gobierno regional.
En concreto se impugnaron los apartados relativos a las nuevas restricciones relacionadas con los locales de ocio nocturno y discotecas; las relativas a hostelerĂa y restauraciĂ³n; y las que afectan a eventos y actividades mutitudinarias no ordinarias, contenidas en los apartados A), B) y C) del anexo de la Orden Comunicada objeto de recurso interpuesto por el Gobierno regional.
De este modo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo concede el plazo de tres dĂas a la AdministraciĂ³n General del Estado demandada, “a fin de que pueda efectuar las alegaciones que estime oportunas”.
Los magistrados arguyen que si no se adoptara ahora la medida cautelarĂsima, y se esperase a la adopciĂ³n de una medida tras la tramitaciĂ³n ordinaria de la pieza separada, “el escenario de incertidumbre se verĂa seriamente agravado y perjudicado si se admite un cambio en el nivel de restricciones”.
“Se generarĂan asĂ tres niveles distintos de restricciĂ³n en un lapso temporal breve, lo que no es fĂ¡cilmente justificable para el ciudadano, destinatario Ăºltimo de la protecciĂ³n pĂºblica Ănsita en la discusiĂ³n que nos ocupa”, recalca la Sala.
“Nos parece que la seguridad jurĂdica, en este caso, concentra un interĂ©s pĂºblico especialmente intenso, de tal suerte que su protecciĂ³n momentĂ¡nea revela un interĂ©s cualificado, que denota la urgencia y necesidad de la medida cautelarĂsima y la justifica”, argumentan los magistrados.
EVITAR UNA SITUACIĂ“N DE INCERTIDUMBRE
“El riesgo de generar situaciones de incertidumbre y de menoscabo (que pudiera ser grave) a los intereses de los afectados Ăºltimos por la decisiĂ³n de imponer restricciones distintas a las ya existentes, aconseja que se adopte la medida de suspensiĂ³n mientras se puede culminar la tramitaciĂ³n de la pieza separada de medidas cautelares”, subraya la Sala.
Recalcando a continuaciĂ³n que eso debe ser asĂ “mĂ¡xime si se tiene en cuenta que, tras la presente decisiĂ³n, en un lapso temporal breve –trĂ¡mite de alegaciones por tres dĂas–, se podrĂ¡ decidir sobre el “levantamiento, mantenimiento o modificaciĂ³n” de la decisiĂ³n adoptada.
SegĂºn exponen los magistrados, serĂ¡ entonces cuando se “disponga de mejores elementos de juicio para valorar los distintos intereses en conflicto”. “A efectos de la decisiĂ³n que ahora adoptamos, consideramos que la no alteraciĂ³n del status quo preexistente es digna de protecciĂ³n cautelar provisional, y que conlleva urgencia en la adopciĂ³n de una decisiĂ³n inaudita parte”.
MEDIDAS VOLUBLES
En su recurso, el Ejecutivo madrileño argumenta que en la Comunidad de Madrid rige actualmente la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la ConsejerĂa de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 una vez finalizada la prĂ³rroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
Subrayan “el perjuicio que se deriva como consecuencia de la invasiĂ³n de competencias que ha supuesto la Orden de la Ministra” e inciden en que ostentan la competencia para la adopciĂ³n de medidas especiales en materia de Salud PĂºblica.
A su parecer, es “evidente que esta competencia se viene utilizando, pues tras la finalizaciĂ³n de la prĂ³rroga del estado de alarma se dictĂ³ la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la ConsejerĂa de Sanidad”.
Consideran que “sumir al ciudadano en un rĂ©gimen de medidas voluble, impuesto sorpresivamente sin razĂ³n alguna, sustituyendo de un dĂa para otro la regulaciĂ³n existente, es una afrenta clara a la seguridad jurĂdica”.