La Audiencia Nacional ha aceptado las medidas cautelarรญsimas solicitadas por el Gobierno regional en el recurso presentado contra las nuevas medidas sanitarias aprobadas por el Ministerio de Sanidad, acordando su suspensiรณn en el รกmbito de la regiรณn hasta que se resuelva la impugnaciรณn.
Asรญ consta en un auto, en el que se acuerda suspender, en el รกmbito de la Comunidad de Madrid, la ejecutividad de las medidas contenidas en la Orden Comunicada objeto de recurso interpuesto por el Gobierno regional.
En concreto se impugnaron los apartados relativos a las nuevas restricciones relacionadas con los locales de ocio nocturno y discotecas; las relativas a hostelerรญa y restauraciรณn; y las que afectan a eventos y actividades mutitudinarias no ordinarias, contenidas en los apartados A), B) y C) del anexo de la Orden Comunicada objeto de recurso interpuesto por el Gobierno regional.
De este modo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo concede el plazo de tres dรญas a la Administraciรณn General del Estado demandada, “a fin de que pueda efectuar las alegaciones que estime oportunas”.
Los magistrados arguyen que si no se adoptara ahora la medida cautelarรญsima, y se esperase a la adopciรณn de una medida tras la tramitaciรณn ordinaria de la pieza separada, “el escenario de incertidumbre se verรญa seriamente agravado y perjudicado si se admite un cambio en el nivel de restricciones”.
“Se generarรญan asรญ tres niveles distintos de restricciรณn en un lapso temporal breve, lo que no es fรกcilmente justificable para el ciudadano, destinatario รบltimo de la protecciรณn pรบblica รญnsita en la discusiรณn que nos ocupa”, recalca la Sala.
“Nos parece que la seguridad jurรญdica, en este caso, concentra un interรฉs pรบblico especialmente intenso, de tal suerte que su protecciรณn momentรกnea revela un interรฉs cualificado, que denota la urgencia y necesidad de la medida cautelarรญsima y la justifica”, argumentan los magistrados.
EVITAR UNA SITUACIรN DE INCERTIDUMBRE
“El riesgo de generar situaciones de incertidumbre y de menoscabo (que pudiera ser grave) a los intereses de los afectados รบltimos por la decisiรณn de imponer restricciones distintas a las ya existentes, aconseja que se adopte la medida de suspensiรณn mientras se puede culminar la tramitaciรณn de la pieza separada de medidas cautelares”, subraya la Sala.
Recalcando a continuaciรณn que eso debe ser asรญ “mรกxime si se tiene en cuenta que, tras la presente decisiรณn, en un lapso temporal breve –trรกmite de alegaciones por tres dรญas–, se podrรก decidir sobre el “levantamiento, mantenimiento o modificaciรณn” de la decisiรณn adoptada.
Segรบn exponen los magistrados, serรก entonces cuando se “disponga de mejores elementos de juicio para valorar los distintos intereses en conflicto”. “A efectos de la decisiรณn que ahora adoptamos, consideramos que la no alteraciรณn del status quo preexistente es digna de protecciรณn cautelar provisional, y que conlleva urgencia en la adopciรณn de una decisiรณn inaudita parte”.
MEDIDAS VOLUBLES
En su recurso, el Ejecutivo madrileรฑo argumenta que en la Comunidad de Madrid rige actualmente la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejerรญa de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 una vez finalizada la prรณrroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
Subrayan “el perjuicio que se deriva como consecuencia de la invasiรณn de competencias que ha supuesto la Orden de la Ministra” e inciden en que ostentan la competencia para la adopciรณn de medidas especiales en materia de Salud Pรบblica.
A su parecer, es “evidente que esta competencia se viene utilizando, pues tras la finalizaciรณn de la prรณrroga del estado de alarma se dictรณ la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejerรญa de Sanidad”.
Consideran que “sumir al ciudadano en un rรฉgimen de medidas voluble, impuesto sorpresivamente sin razรณn alguna, sustituyendo de un dรญa para otro la regulaciรณn existente, es una afrenta clara a la seguridad jurรญdica”.



