El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso presentado por Ecologistas en AcciĆ³n confirmando asĆ la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en la que anulaba la zona de bajas emisiones por defectos formales.
En el auto del Supremo, fechado ayer, se inadmite tanto el recurso de casaciĆ³n de Ecologistas en AcciĆ³n Madrid como establece la imposiciĆ³n de costas a la parte recurrente hasta la cifra mĆ”xima de mil euros.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid anulaba el pasado mes de julio Madrid Central tras estimar parcialmente los recursos presentados por la Comunidad de Madrid, el Grupo Popular en el Ayuntamiento de Madrid y la mercantil DVuelta Asistencia Legal sin entrar al fondo del asunto y sin valorar la delimitaciĆ³n de esta zona de bajas emisiones y su regulaciĆ³n.
DECAIMIENTO DE LAS MULTAS
El TSJM apreciaba en tres sentencias diferentes la omisiĆ³n de trĆ”mites de elaboraciĆ³n y aprobaciĆ³n del marco legal que sustenta el desarrollo de Madrid Central y las resoluciones, en caso de adquirir firmeza, supondrĆa el decaimiento de las multas impuestas durante su periodo de vigencia. El fallo podĆa ser recurrido en casaciĆ³n ante el Supremo, que es lo que hizo Ecologistas en AcciĆ³n.
Los magistrados del TSJM anulaban por “defectos formales” y a peticiĆ³n de la Comunidad de Madrid la ordenanza de Movilidad Sostenible aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesiĆ³n extraordinaria el 5 de octubre 2018, todavĆa con el gobierno de Ahora Madrid.
Lo hacĆan por la “omisiĆ³n” del trĆ”mite de informaciĆ³n pĆŗblica, un requisito que se considera “esencial, preceptivo e indispensable” al tratarse de una de las “principales manifestaciones del derecho que los espaƱoles tienen a participar en los asuntos pĆŗblicos”, y que estĆ” reconocido en el artĆculo 23 de la Carta Magna. AsĆ, quedaban anulados los artĆculos de 21 a 25 de la citada ordenanza.
En relaciĆ³n al recurso del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Madrid, la Sala tambiĆ©n estimaba parcialmente su reclamaciĆ³n y anula el artĆculo 23 del mismo acuerdo del Pleno, al entender que falta la “imprescindible” memoria econĆ³mica previa a la aprobaciĆ³n de la ordenanza.