El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso presentado por Ecologistas en Acción confirmando asà la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en la que anulaba la zona de bajas emisiones por defectos formales.
En el auto del Supremo, fechado ayer, se inadmite tanto el recurso de casación de Ecologistas en Acción Madrid como establece la imposición de costas a la parte recurrente hasta la cifra mÔxima de mil euros.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid anulaba el pasado mes de julio Madrid Central tras estimar parcialmente los recursos presentados por la Comunidad de Madrid, el Grupo Popular en el Ayuntamiento de Madrid y la mercantil DVuelta Asistencia Legal sin entrar al fondo del asunto y sin valorar la delimitación de esta zona de bajas emisiones y su regulación.
DECAIMIENTO DE LAS MULTAS
El TSJM apreciaba en tres sentencias diferentes la omisión de trĆ”mites de elaboración y aprobación del marco legal que sustenta el desarrollo de Madrid Central y las resoluciones, en caso de adquirir firmeza, supondrĆa el decaimiento de las multas impuestas durante su periodo de vigencia. El fallo podĆa ser recurrido en casación ante el Supremo, que es lo que hizo Ecologistas en Acción.
Los magistrados del TSJM anulaban por “defectos formales” y a petición de la Comunidad de Madrid la ordenanza de Movilidad Sostenible aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria el 5 de octubre 2018, todavĆa con el gobierno de Ahora Madrid.
Lo hacĆan por la “omisión” del trĆ”mite de información pĆŗblica, un requisito que se considera “esencial, preceptivo e indispensable” al tratarse de una de las “principales manifestaciones del derecho que los espaƱoles tienen a participar en los asuntos pĆŗblicos”, y que estĆ” reconocido en el artĆculo 23 de la Carta Magna. AsĆ, quedaban anulados los artĆculos de 21 a 25 de la citada ordenanza.
En relación al recurso del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Madrid, la Sala tambiĆ©n estimaba parcialmente su reclamación y anula el artĆculo 23 del mismo acuerdo del Pleno, al entender que falta la “imprescindible” memoria económica previa a la aprobación de la ordenanza.



