Un juez reconoce a un interino de La Moncloa su condiciĆ³n de indefinido tras ceses por cambio de presidente

El Juzgado nĆŗmero 18 de lo Social de Madrid ha reconocido en una sentencia a un interino del Palacio de La Moncloa su condiciĆ³n de trabajador indefinido tras sufrir continuos ceses con cada cambio de presidente de Gobierno.

AsĆ­ consta en una sentencia, en la que el juez da la razĆ³n a RaĆŗl Santos, representado por el despacho de abogados Parrado Asesores y que acudiĆ³ a los tribunales para que se declarase el carĆ”cter permanente de su actividad laboral.

De este modo, se estima en parte la demanda presentada contra el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y se declara que la relaciĆ³n que mantiene “el actor con la demandada es de persona laboral con relaciĆ³n laboral indefinida no fija”.

RaĆŗl Santos viene ejerciendo labores de ordenanza y ayudante de gestiĆ³n en sede presidencial desde 2007. En esta trayectoria laboral ha sufrido hasta cinco ceses, coincidiendo con los cambios de presidente de gobierno, o incluso de fin de legislatura.

Al margen del partido que entrara en el poder, Santos veĆ­a rescindida su relaciĆ³n laboral y “mermados sus derechos contractuales y de prestaciones”, segĆŗn sus abogados. El trabajador insistiĆ³ siempre en estas tesituras que su relaciĆ³n laboral era de carĆ”cter permanente, lo que le daba derecho a un contrato indefinido.

SegĆŗn su defensa, la atribuciĆ³n de sus tareas no eran las propias de un cargo eventual de confianza como en este periplo y en el propio juicio ha tratado de argumentar el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.

El argumento de su defensa girĆ³ en torno a que la labor desempeƱada era de carĆ”cter permanente dentro de la organizaciĆ³n administrativa de Presidencia de Gobierno, estando ante una relaciĆ³n laboral de carĆ”cter indefinida.

La titular del Juzgado nĆŗmero 18 de lo Social de Madrid ha ratificado que, a pesar de que en el contrato apareciera una clĆ”usula que le otorgaba un rol de cargo eventual de confianza, “no se asemejaba para nada a la realidad del verdadero cargo que ostenta y de las tareas que realiza.

La resoluciĆ³n detalla que el afectado, a travĆ©s de distintos contratos ha prestado servicios como ordenanza, o ayudante de gestiĆ³n, realizando funciones propias de esta categorĆ­a.

“Las funciones realizadas por el denunciante, si bien pudiera entenderse que una de las funciones que realiza es el preparar la documentaciĆ³n para la celebraciĆ³n de Consejos de Ministros, puede ser un trabajo de confianza, el trabajo consiste en entregar esa documentaciĆ³n y el trabajador tendrĆ” que guardar el secreto propio de todo empleado”, apunta.

Pero agrega que no se puede “llegar a la conclusiĆ³n de que realiza funciones de confianza o asesoramiento especial, propias del personal eventual del artĆ­culo 12 de la ley que regula el Estatuto BĆ”sico de la FunciĆ³n PĆŗblica, sino que viene desempeƱando un mismo tipo de labor desde que se le contrata por primera vez”.

“No pueden ser identificadas con funciones de confianza y asesoramiento los cometidos que el actor ha venido desempeƱando porque son funciones de ayudante de gestiĆ³n, ordenanza y las mismas, las mismas puede afirmarse que encarnan tareas de carĆ”cter permanente dentro de la organizaciĆ³n administrativa de Presidencia de Gobierno”, recalca.

Por tanto, concluye que no se estĆ” “ante personal eventual de confianza, sino una relaciĆ³n laboral de carĆ”cter indefinida” pero aƱade que “la relaciĆ³n del actor no es de personal fijo porque el actor no ha participado en una convocatoria pĆŗblica”.

Finalmente, seƱala que “como la contrataciĆ³n se ha realizadode manera irregular como personal de confianza el actor ostentara la condiciĆ³n de personal laboral indefinido no fijo”.

COLABORACIƓN INMEDIATA

En un comunicado, el despacho indica que la jueza determina que un cargo eventual de confianza pone de manifiesto que “se trata de tareas de colaboraciĆ³n inmediata con quienes ostentan el poder de superior decisiĆ³n polĆ­tica, en las que predominan las notas de afinidad y proximidad polĆ­tica que es inherente a la confianza”.

“Se concluye que los puestos reservados a personal eventual son excepcionales y su validez estĆ” condicionada a que sus cometidos se circunscriban a esas funciones de confianza y asesoramiento especial que legalmente delimitan esta especĆ­fica clase de personal pĆŗblico”, seƱala el despacho.

Es decir, un cargo eventual de confianza no atiende simplemente a la formalidad del nombramiento, sino de modo expreso, a las funciones atribuidas, expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial.

Por ello, recalca que “las funciones que RaĆŗl Santos ha venido desempeƱando, de ordenanza y ayudante de gestiĆ³n en la presidencia del gobierno, son de un mismo tipo de labor desde que se le contrata por primera vez”.

Considera que “la persistencia de la AdministraciĆ³n durante esta casi dĆ©cada y media, asĆ­ como durante el mismo juicio de establecer esta relaciĆ³n laboral como eventual ha contravenido durante todo este tiempo el Estatuto de los Trabajadores y el Estatuto BĆ”sico de la FunciĆ³n PĆŗblica, como asĆ­ expone la misma sentencia”.

El fallo obliga al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad a convertir el contrato de RaĆŗl Santos en indefinido no fijo.