Gabilondo sobre Toni Cantó “tiene que ver con las reglas de la democracia”

El candidato del PSOE a la Presidencia de la Comunidad de Madrid, Ángel Gabilondo, ha valorado este lunes que la sentencia que establece que Toni Cantó y Agustín Conde sean excluidos de la lista electoral del PP es una decisión judicial que “tiene que ver con las reglas de la democracia, el juego limpio de la democracia”.

“Me parece razonable que si no reúnen las condiciones para ser elegido ni para elegir no estén en las listas”, ha agregado Gabilondo preguntado al respecto en una entrevista en ‘La 1’.

Frente a las críticas del PP contra el PSOE por haber denunciado la candidatura encabezada por Isabel Díaz Ayuso, Gabilondo ha argumentado que “defender el cumplimiento de la legalidad democráticamente y que lo haga además un juez no es nunca impedir el buen juego democrático”.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid ha acordado que el exportavoz de Ciudadanos en las Cortes Valencianas Toni Cantó y el exalcalde de Toledo Agustín Conde sean excluidos de la lista electoral del PP al considerarlos “inelegibles” por no estar inscritos en el censo electoral vigente.

El fallo recoge que Cantó se empadronó en Madrid, por cambio de residencia, el 22 de marzo de 2021 y Conde el 26 de marzo de 2021 pero incide en que “el hecho de que reúnan, actualmente, la condición de vecindad administrativa de ciudadanos de la Comunidad de Madrid, no les confiere el derecho a ser elegibles a las presentes elecciones a su Asamblea Legislativa, del próximo 4 de mayo de 2021″.

Y es que, según recoge la sentencia, “la Ley Autonómica 11/1986, de 16 de diciembre, dispone en su artículo 2 que para el ejercicio del derecho de sufragio es indispensable la inscripción en el Censo Electoral vigente”. Además, en su artículo 3 se recoge que “serán elegibles los ciudadanos que posean la condición de elector, no estén incursos en causa de inelegibilidad”.

Es decir, se especifica que para poder ser candidato ha de reunirse la condición de elector, es decir, que se esté inscrito en el censo electoral “vigente”, en este caso el del 1 de enero de 2021.