La Campaña de la Renta y Patrimonio de 2020 comienza este miércoles para la presentación de declaraciones por Internet y el 2 de junio para la presentación en las oficinas, y se prolongarÔ hasta el 30 de junio.
Coincidiendo con el inicio de la CampaƱa, el Ministerio de Hacienda ha dictado una Orden, publicada hoy en el BoletĆn Oficial del Estado (BOE) y en vigor desde hoy mismo, que permitirĆ” a los trabajadores que percibieron en 2020 prestaciones por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) fraccionar el pago del IRPF en seis veces si el resultado de su Declaración les sale a ingresar.
En concreto, este miércoles arranca la campaña para la presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2020, mientras que los contribuyentes que deseen realizar por teléfono la declaración de la renta podrÔn hacerlo desde el 6 de mayo.
Asimismo, los que opten por la presentación presencial en las oficinas de la AEAT podrĆ”n hacerlo a partir del miĆ©rcoles 2 de junio, en torno a medio mes mĆ”s tarde de la fecha en que habitualmente solĆa iniciarse.
De hecho, en la Campaña de 2019, desarrollada en 2020, se tuvo que aplazar la atención presencial en las oficinas de la AEAT para confeccionar la declaración del 13 de mayo inicialmente prevista al 8 de junio como consecuencia de la pandemia del Covid-19. Desde el pasado 1 de julio, las oficinas de la Agencia Tributaria prestan todos los servicios habituales de forma presencial con cita previa.
El plazo de la Campaña de 2020 finalizarÔ el 30 de junio en general, si bien concluirÔ con anterioridad, el 25 de junio, en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.
AdemĆ”s, aquellos que elijan el fraccionamiento del pago de la declaración tendrĆ”n que realizar el segundo abono como lĆmite el 5 de noviembre.
PERCEPTORES DE ERTE E IMV
A las dudas tradicionales sobre la declaración de la renta (quiĆ©n tiene la obligación de realizarla, cómo declarar una vivienda o realizarla de forma conjunta o por separado si estĆ”s casado o casada) este aƱo se suman las peculiaridades de 2020: las prestaciones derivadas de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERTE) y el comienzo del Ingreso MĆnimo Vital (IMV).
Para ayudar a los contribuyentes, la Agencia Tributaria ha elaborado dos guĆas, una para los preceptores de las prestaciones de los ERTE y otra para los beneficiarios del IMV, en las que aclara ciertos aspectos a tener en cuenta. AdemĆ”s, afirma que enviarĆ” cartas a los beneficiarios de ambas prestaciones.
En el caso concreto de los trabajadores en ERTE, Hacienda recuerda que esta prestación es un rendimiento del trabajo sujeto al IRPF y no exento, y concreta que la problemÔtica con la que se pueden encontrar los beneficiarios son dos: la posibilidad de resultar obligados a presentar declaración al contar con dos pagadores, su empleador y el propio SEPE, o haber recibido abonos del SEPE no procedentes.
La Agencia Tributaria, de cualquier forma, va a realizar un envĆo de cartas informativas a aquellos perceptores de ERTE que no presentaran declaración en la CampaƱa de Renta anterior y reforzarĆ” la asistencia personalizada para facilitar la presentación de la declaración y la resolución de dudas a todos los perceptores de estas prestaciones del SEPE que lo necesiten.
Con carĆ”cter general, los contribuyentes tienen que presentar declaración por IRPF cuando sus rendimientos del trabajo superan los 22.000 euros. Ahora bien, cuando cuentan con dos o mĆ”s pagadores -serĆa el caso de un empleador y del SEPE-, ese lĆmite se reduce a 14.000 euros si el importe percibido por el segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros.
En el caso de que se hayan percibido del SEPE abonos no procedentes o superior a los que corresponden, a efectos de la declaración en la CampaƱa de Renta, serĆ” diferente en función de si el SEPE ha iniciado o completado ya el expediente de reintegro de ese exceso en el momento en que el contribuyente presente su declaración, o si todavĆa el expediente de reintegro no se ha iniciado.
FRACCIONAMIENTO EN SEIS VECES PARA TRABAJADORES DE ERTE
En todo caso, Hacienda ha dictado una Orden para que, de manera voluntaria, los trabajadores perceptores de prestaciones derivadas de un ERTE puedan fraccionar de manera extraordinaria el pago de su declaración en seis veces, con vencimientos los dĆas 20 de cada mes, siendo el primero el 20 de julio de 2021.
Durante el fraccionamiento de estos pagos no se devengarĆ”n intereses de demora ni serĆ” necesaria aportación de garantĆa. Para poder acogerse a este fraccionamiento, el contribuyente o cualquiera de los miembros de la unidad familiar en caso de tributación conjunta tendrĆ” que haber estado incluido en un ERTE y haber percibido prestaciones por ello durante el ejercicio 2020.
AdemÔs, para acceder al fraccionamiento el importe pendiente de pago no podrÔ exceder de 30.000 euros, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, y la declaración deberÔ presentarse dentro del plazo voluntario, sin que puedan dividirse los pagos en declaraciones complementarias presentadas con posterioridad al 30 de junio.
En cuanto a los 460.000 perceptores del IMV, de los que mĆ”s de 226.000 son menores de edad, la Agencia Tributaria les recuerda que deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantĆa de sus ingresos.
Lo que deberĆ” declararse, como rendimientos del trabajo, son las cuantĆas que superen los 11.279,39 euros (1,5 veces el Indicador PĆŗblico de Renta de Efectos MĆŗltiples, Iprem) en el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social, como la renta mĆnima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CC.AA. y ayuntamientos. Solo se debe declarar, y tributar, por ese exceso, precisa Hacienda.
Para los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, Hacienda recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores. En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrÔ presentar declaración conjunta con los hijos, y el otro, declaración individual.
Hacienda mantiene en esta Campaña la identificación del domicilio fiscal del contribuyente introducida en 2019, que permite, de forma sencilla e intuitiva, identificar o ratificar el último domicilio fiscal disponible en la base de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, modificarlo.
Como novedad, en el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, con carÔcter voluntario se permite por primera vez que los contribuyentes puedan trasladar los importes consignados en los libros registro del IRPF, de forma agregada, a las correspondientes casillas de este apartado del modelo.
Por otra parte, al igual que en aƱos anteriores, todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas, podrĆ”n obtener el borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas FĆsicas a travĆ©s del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les serĆ” solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.
Los contribuyentes podrĆ”n acceder a su borrador y a sus datos fiscales desde el primer dĆa de la campaƱa de renta, a travĆ©s del servicio de tramitación del borrador/declaración, utilizando alguno de los sistemas de identificación solicitados, es decir, con certificado electrónico reconocido, ‘Cl@ve PIN’ o con el nĆŗmero de referencia, desde donde podrĆ”n confirmarlo y presentarlo o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo.
Asimismo, en los supuestos en los que sea necesario aportar determinada información, una vez aportada la misma, los contribuyentes podrÔn obtener el borrador a través del servicio de tramitación del borrador/declaración.



