La Junta Electoral Provincial ha determinado en una resolución que la presidenta regional y candidata del PP a las elecciones del 4 de mayo, Isabel DĆaz Ayuso, infringió el artĆculo 50 de la Ley OrgĆ”nica del RĆ©gimen Electoral General al pedir el voto en una rueda de prensa ofrecida el pasado 15 de marzo desde la sede de la Comunidad de Madrid, si bien no se iniciarĆ” expediente sancionador.
En una resolución, la Junta acuerda archivar la denuncia presentada por el PSOE contra la presidenta en relación a sus intervenciones de los pasados 10 y 17 de marzo.
La intervención del 10 de marzo se refiere a la rueda de prensa en la que Ayuso anunció la convocatoria de elecciones y la disolución de la Asamblea de Madrid. La Junta da la razón a Ayuso en el sentido de que dichas manifestaciones se produjeron con anterioridad a abrirse el periodo electoral, por lo que concluye que no se ha infringido lo establecido en el artĆculo 50 de la Ley Electoral.
También descartan que se infringiera la Ley Electoral en la rueda de prensa ofrecida el pasado 17 de marzo tras el Consejo de Gobierno, una intervención en la que se habló de vacunación asà como otros asuntos relativos a la actuación del Gobierno regional.
PIDIĆ EL VOTO
Pero sin embargo estiman que la rueda de prensa ofrecida el pasado 15 de marzo en la que hizo un repaso de sus logros frente a la pandemia y en la que “llegó a pedir el voto incurrió” en una infracción del mismo artĆculo de la Ley Electoral.
Los magistrados seƱalan que harĆ”n saber a Ayuso que “deberĆa tener mĆ”s cuidado para no incurrir en este tipo de actuaciones”. De este modo, se ordena retirar la grabación de la publicación de esa rueda de prensa.
Finalmente, la resolución señala que no se iniciarÔ expediente sancionador alguno contra la presidenta regional y candidata a revalidar su cargo al frente de la Presidencia de la Comunidad de Madrid.
En la denuncia, el PSOE pidió “hacer urgente, tras la reincidencia y gravedad de los hechos, y para el adecuado transcurrir del proceso electoral en curso”, que la Junta declare “la vulneración que se ha producido, se ordene el cese de la misma, y se conmine a que no se vuelva a producir”.



