El próximo 4 de mayo habrĆ” elecciones en Madrid. AsĆ lo ha avalado la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM al desestimar la medida cautelar de suspensión instada por los letrados de la Asamblea de Madrid respecto del Decreto 15/2021, de 10 de marzo, de la presidenta de la Comunidad, Isabel DĆaz Ayuso en el que pedĆa la convocatoria de elecciones y la disolución de la Asamblea.
Con lo cual, en menos de dos meses habrĆ” cómicos regionales en Madrid. La campaƱa electoral durarĆ” quince dĆas, comenzarĆ” el domingo 18 de abril de 2021 y finalizarĆ” a las cero horas del lunes 3 de mayo de 2021.La Asamblea se constituirĆ” el martes 8 de junio y la sesión se celebrarĆ” a las a las diez horas de ese mismo dĆa.
“VĆ”lidamente ejercitada desde el momento que se firma”
SegĆŗn informan fuentes jurĆdicas, la facultad de convocar elecciones queda “vĆ”lidamente ejercitada desde el momento en que firma el decreto de disolución y convocatoria de elecciones, sin perjuicio de que la eficacia de esta convocatoria electoral se despliegue una vez publicado el repetido decreto en el BoletĆn Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM)”. Con lo cual, entra en vigor desde la firma, y no, desde su publicación como decĆan desde los grupos polĆticos de izquierdas.
AsĆ lo extraen de la interpretación literal de lo dispuesto en el artĆculo 21 del Estatuto de AutonomĆa y en el artĆculo 1.1 de la Ley 5/1990, donde se recoge que la facultad concedida a la Presidencia lo que le permite realizar es “acordar” la disolución anticipada de la Asamblea.
“Ejercitada asĆ por la Presidencia de la Comunidad de Madrid tal facultad estatutaria de disolución anticipada de la Asamblea de Madrid, cumpliendo las exigencias impuestas legal y estatutariamente para la adopción de tal acuerdo, la validez y eficacia del correspondiente decreto no pueden verse comprometidas por la presentación ulterior de una o varias mociones de censura“, recoge el auto. Sin embargo, este auto es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
A su juicio, sostener lo contrario “dejarĆa, eventualmente, a la mera voluntad del nĆŗmero de diputados que ostentaran la representación exigida para presentar una moción de censura el eficaz ejercicio de aquella potestad, bastando con presentarla con posterioridad a la adopción del acuerdo de disolución para privarle de virtualidad alguna“.
AsĆ, la Justicia incide en que el decreto presentado por la presidenta ya en funciones recoge por un lado la disolución de la Asamblea y por otra la convocatoria de elecciones. De ellas, segĆŗn exponen, “sólo la convocatoria electoral ve demorada su eficacia hasta el dĆa de su publicación”. Por ello, la disolución de la Asamblea no puede verse afectadas por las mociones presentadas a posteriori.
Cuando se firmó no habĆa en trĆ”mite ninguna moción de censura
Los magistrados hacen hincapiĆ© en que firmado el decreto por la dirigente madrileƱa, “conteniendo todos los requisitos exigibles por la normativa electoral autonómica, ninguna prohibición podrĆa concurrir no sólo porque en esa fecha y hora no estaba en trĆ”mite ninguna moción de censura sino, mĆ”s aĆŗn, porque las dos que se presentaron lo fueron posteriormente, a las 13.03 horas, la primera, y a las trece horas y siete minutos 13.07 horas, la segunda, como acreditan los documentos aportados por la propia parte actora”.
Asimismo, inciden en que “no hace falta un gran esfuerzo argumental para razonar que, de interpretar los tĆ©rminos ‘acordar’ y ‘acordarse’ en sentido no literal y actual sino, como parece sostener la parte actora, con eficacia diferida al momento de publicación del decreto firmado, el resultado serĆa que el ejercicio de tal facultad podrĆa siempre quedar neutralizado por la presentación de una moción de censura antes de la publicación del Decreto de disolución”.
PSOE respeta la resolución
Con esta resolución, la moción de censura del PSOE queda invalidada y la formación polĆtica se presentarĆ” a las elecciones con Ćngel Gabilondo como candidato a la presidencia de la Comunidad de Madrid.
El portavoz del PSOE en la Asamblea de Madrid, Ćngel Gabilondo, ha trasladado que su grupo “respeta” la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Asimismo, Gabilondo ha valorado positivamente “la celeridad” de la decisión, y ha remarcado que presentaron la moción de censura “sin tener constancia oficial” de la disolución de las cĆ”maras.
“Estamos dispuestos a concurrir una vez mĆ”s a un proceso extraordinario para constituir la Asamblea de Madrid con representación de la voluntad ciudadana. Estamos dispuestos a hacernos cargo del Gobierno de Madrid”, ha expresado el portavoz del PSOE y ahora candidato a la presidencia en las próximas elecciones regionales.
MĆ”s Madrid lamenta la convocatoria de unas “elecciones irresponsables”
TambiĆ©n, la moción de censura de MĆ”s Madrid queda rechazada. Es por ello, que el grupo polĆtico se presentarĆ” a la fiesta de la democracia con Mónica Garcia como candidata. GarcĆa es mĆ©dico, diputada de MĆ”s Madrid en la Asamblea y lĆder del partido a nivel regional.
La polĆtica se ha pronunciado sobre la decisión del TSJM lamentando que finalmente se convoquen unas “elecciones irresponsables”. GarcĆa ha lanzado un mensaje en sus redes sociales sobre la tormenta polĆtica que ha acabado en mano de los magistrados:
El próximo 4 de de mayo veremos a que partidos polĆticos castigan o favorecen los votantes en las urnas despuĆ©s de este embrollo polĆtico que ha acabado en los tribunales madrileƱos.



