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La ocupación ilegal crece un 50% y se agrava por la pandemia

La ocupación es una realidad en España y en nuestra región. La evolución en el número de demandas presentadas a nivel nacional por ocupación ilegal de viviendas refleja que las viviendas ocupadas no han dejado de crecer en los últimos años. 

El informe de Europa Ciudadana sobre ‘El acceso a la vivienda en España’ refleja que desde 2015, el número de denuncias presentadas en España por ocupación ilegal de viviendas ha aumentado un 50%, pasando de 10.376 en 2015 a las 14.621 en 2019, último año con datos completos.

Madrid es la segunda Comunidad Autónoma de España con más demandas por okupación. Cataluña lidera el ranking español en cuanto a ocupación y Barcelona ha alertado que la ocupación “está desbordada” en la ciudad condal. Sin poner soluciones, Madrid podría llegar también a este colapso en los próximos meses.

La pandemia agrava el problema de la ocupación

El acceso a la vivienda de los madrileños se ha visto agravado por al crisis sanitaria que ha derivado en una crisis social, económica y humanitaria en nuestra ciudad. La falta de recursos ha abocado a muchas personas a que la única solución para vivir debajo de un techo sea ocupar ilegalmente viviendas vacías.

Asimismo, el estado de alarma instaurado desde hace meses en nuestro país ha provocado que el desalojo de las viviendas ocupadas no sea legal provocando así que se dispare el número de ocupaciones.

Para garantizar el acceso a la vivienda en estos tiempo pandémicos tan difíciles es esencial que las administraciones públicas echen una mano para solventar la problemática social de la ocupación.

La ocupación frente a la ley

El artículo 47 de la Constitución Española recoge el derecho a la vivienda: “todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada”.

El artículo 33 de la Constitución Española reconoce el derecho a la propiedad privada, aunque supeditada a la función social de la misma. Los okupas no creen en la propiedad privada llevándoles a residir de forma ilegal en inmuebles que no han pagado.

La ocupación en España es un delito ya que está “atacando” la propiedad privada de un inmueble abandonado. En el artículo 245.2 del Código Penal se establece que quién ocupe un inmueble, edificio o vivienda ajena sin autorización y que no constituyan morada, si se mantienen en ellos en contra de la voluntad del titular, serán castigados con pena de multa de 3 a 6 meses.

El desalojo solo se podrá hacer por vía judicial

Si tu vivienda se ha visto afectada por okupas, solo los puede desahuciar cuando un juez lo dictamine. Esta resolución judicial encara un proceso legal que tendrá que ser iniciado por el propietario del inmueble ocupado.

El desahucio de los okupas se realizan tarde o temprano, pero siendo habitualmente que el periodo sea de entre seis meses y tres años. Un largo proceso judicial que no ofrece soluciones inmediatas a los propietarios de viviendas privadas.

Por si no fuera poco, los propietarios no pueden intentar entrar en la vivienda de forma unilateral, es decir, no es posible echar a los ocupantes por la fuerza, ni tampoco cambiar la cerradura ni dar de baja los suministros de luz, electricidad… En este caso, los okupas podrían denunciar al propietario por coacciones o allanamiento de morada. Allanamiento de morada en su propia casa, sí.

Posibles soluciones: el caso de éxito de los Países Bajos

Dar soluciones al problema de la ocupación no es fácil puesto que el desalojo solo podrá hacerse por vía judicial y la ocupación de viviendas privadas crece ininterrumpidamente.

Fuentes de Europa Ciudadana nos describen la regulación de los Países Bajos como caso de éxito para frenar la ocupación y facilitar el acceso a la vivienda. El país del noroeste de Europa planta cara a a la ocupación a través de dos leyes: la de ocupación de inmuebles vacíos y la de alquiler temporal.

En estas leyes se tienen en cuenta aspectos como el aprovechamiento de inmuebles con uso no residencial para convertirlos en vivienda, permisos bajo regulación y autorización de organismos oficiales, así como el uso de edificios como oficinas y/o otros inmuebles vacíos con ciertas adaptaciones a la función residencial.

También se señala el uso temporal con un coste bajo de edificios vacíos, de forma que se pueda conceder la gestión de edificios vacíos a empresas denominadas de ‘gestión de vacantes’ que se encargarán del arrendamiento temporal. De este modo, una ocupación de edificios vacíos regulada permitiría evitar efectos sociales negativos en el entorno urbano como vandalismo o ocupación indebida de inmuebles vacíos.

Asimismo, desde Europa Ciudadana se insta a las instituciones españolas a habilitar cauces para promover un sistema de arrendamiento que permita alquileres de viviendas desocupadas y vacías de manera más sencilla, algo que también redundará en la mejora del acceso a la vivienda de determinados colectivos y grupos sociales.