spot_imgspot_img

La ocupación ilegal crece un 50% y se agrava por la pandemia

La ocupación es una realidad en EspaƱa y en nuestra región. La evolución en el nĆŗmero de demandas presentadas a nivel nacional por ocupación ilegal de viviendas refleja que las viviendas ocupadas no han dejado de crecer en los Ćŗltimos aƱos. 

El informe de Europa Ciudadana sobre ‘El acceso a la vivienda en EspaƱa’ refleja que desde 2015, el nĆŗmero de denuncias presentadas en EspaƱa por ocupación ilegal de viviendas ha aumentado un 50%, pasando de 10.376 en 2015 a las 14.621 en 2019, Ćŗltimo aƱo con datos completos.

Madrid es la segunda Comunidad Autónoma de EspaƱa con mĆ”s demandas por okupación. CataluƱa lidera el ranking espaƱol en cuanto a ocupación y Barcelona ha alertado que la ocupación “estĆ” desbordada” en la ciudad condal. Sin poner soluciones, Madrid podrĆ­a llegar tambiĆ©n a este colapso en los próximos meses.

La pandemia agrava el problema de la ocupación

El acceso a la vivienda de los madrileños se ha visto agravado por al crisis sanitaria que ha derivado en una crisis social, económica y humanitaria en nuestra ciudad. La falta de recursos ha abocado a muchas personas a que la única solución para vivir debajo de un techo sea ocupar ilegalmente viviendas vacías.

Asimismo, el estado de alarma instaurado desde hace meses en nuestro paĆ­s ha provocado que el desalojo de las viviendas ocupadas no sea legal provocando asĆ­ que se dispare el nĆŗmero de ocupaciones.

Para garantizar el acceso a la vivienda en estos tiempo pandémicos tan difíciles es esencial que las administraciones públicas echen una mano para solventar la problemÔtica social de la ocupación.

La ocupación frente a la ley

El artĆ­culo 47 de la Constitución EspaƱola recoge el derecho a la vivienda: “todos los espaƱoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada”.

El artículo 33 de la Constitución Española reconoce el derecho a la propiedad privada, aunque supeditada a la función social de la misma. Los okupas no creen en la propiedad privada llevÔndoles a residir de forma ilegal en inmuebles que no han pagado.

La ocupación en EspaƱa es un delito ya que estĆ” ā€œatacandoā€ la propiedad privada de un inmueble abandonado. En el artĆ­culo 245.2 del Código Penal se establece que quiĆ©n ocupe un inmueble, edificio o vivienda ajena sin autorización y que no constituyan morada, si se mantienen en ellos en contra de la voluntad del titular, serĆ”n castigados con pena de multa de 3 a 6 meses.

El desalojo solo se podrĆ” hacer por vĆ­a judicial

Si tu vivienda se ha visto afectada por okupas, solo los puede desahuciar cuando un juez lo dictamine. Esta resolución judicial encara un proceso legal que tendrÔ que ser iniciado por el propietario del inmueble ocupado.

El desahucio de los okupas se realizan tarde o temprano, pero siendo habitualmente que el periodo sea de entre seis meses y tres aƱos. Un largo proceso judicial que no ofrece soluciones inmediatas a los propietarios de viviendas privadas.

Por si no fuera poco, los propietarios no pueden intentar entrar en la vivienda de forma unilateral, es decir, no es posible echar a los ocupantes por la fuerza, ni tampoco cambiar la cerradura ni dar de baja los suministros de luz, electricidad… En este caso, los okupas podrĆ­an denunciar al propietario por coacciones o allanamiento de morada. Allanamiento de morada en su propia casa, sĆ­.

Posibles soluciones: el caso de Ʃxito de los Paƭses Bajos

Dar soluciones al problema de la ocupación no es fÔcil puesto que el desalojo solo podrÔ hacerse por vía judicial y la ocupación de viviendas privadas crece ininterrumpidamente.

Fuentes de Europa Ciudadana nos describen la regulación de los Países Bajos como caso de éxito para frenar la ocupación y facilitar el acceso a la vivienda. El país del noroeste de Europa planta cara a a la ocupación a través de dos leyes: la de ocupación de inmuebles vacíos y la de alquiler temporal.

En estas leyes se tienen en cuenta aspectos como el aprovechamiento de inmuebles con uso no residencial para convertirlos en vivienda, permisos bajo regulación y autorización de organismos oficiales, así como el uso de edificios como oficinas y/o otros inmuebles vacíos con ciertas adaptaciones a la función residencial.

TambiĆ©n se seƱala el uso temporal con un coste bajo de edificios vacĆ­os, de forma que se pueda conceder la gestión de edificios vacĆ­os a empresas denominadas de ‘gestión de vacantes’ que se encargarĆ”n del arrendamiento temporal. De este modo, una ocupación de edificios vacĆ­os regulada permitirĆ­a evitar efectos sociales negativos en el entorno urbano como vandalismo o ocupación indebida de inmuebles vacĆ­os.

Asimismo, desde Europa Ciudadana se insta a las instituciones espaƱolas a habilitar cauces para promover un sistema de arrendamiento que permita alquileres de viviendas desocupadas y vacĆ­as de manera mĆ”s sencilla, algo que tambiĆ©n redundarĆ” en la mejora del acceso a la vivienda de determinados colectivos y grupos sociales.