El Área de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Madrid ha sacado ya una instrucción para adaptar la nueva Ley del Suelo 1/2020 de la Comunidad de Madrid (que modifica la Ley 9/2001 de 17 de julio) para unificar los criterios de actuación mientras se adaptan las vigentes ordenanzas.
Según ha explicado el Consistorio, aunque la Ley del Suelo ya ha entrado en vigor, la Comunidad da un plazo de un año a las distintas administraciones para adaptarse. “Pese a ese tiempo de margen, nosotros queríamos estar listos desde el primer día para facilitar la vida a todo el mundo y adoptar una guía de actuación que asegure que los procesos administrativos se realicen de manera homogénea por parte de todos los órganos con competencias en la materia”, ha explicado Mariano Fuentes durante un seminario online en el Colegio de Aparejadores.
La instrucción es un documento de trabajo interno para aclarar los procesos a seguir a partir de ahora. El pasado 5 de noviembre, se envió a todos los órganos que tienen competencia en materia de licencias dentro del Gobierno municipal como son la Agencia de Actividades y las 21 juntas de distrito de la ciudad, además del Área de Desarrollo Urbano.
Una de las principales novedades de la Ley 1/2020 es que los medios de intervención urbanística municipal pasan a ser la licencia o la declaración responsable, mientras que la comunicación previa desaparece como medio de control urbanístico municipal.
Las actuaciones que serán objeto de control por licencia urbanística se determinan en el artículo 152 de la ley y las que lo son por declaración responsable, en el artículo 155. Entre los cambios que afectan a la tramitación municipal está, por ejemplo, que la primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general, queda sujeta a declaración responsable y no a licencia como hasta ahora.
La instrucción incluye unos anexos con cuadros en los que, con la justificación necesaria, se identifica el medio de control aplicable a cada actuación urbanística tras la modificación legal y el cambio que supone respecto a lo recogido en las vigentes ordenanzas.



