Los vecinos de Boadilla del Monte reclaman a su ayuntamiento que siga los pasos del municipio de Brunete, que ha detectado y denunciado ante la Guardia Civil unos posibles vertidos ilegales realizados en su municipio y que los olores que genera alcanzan a municipios como Pozuelo o Majadahonda.
El Consistorio del vecino municipio de Brunete, informa en su cuenta de Twitter que “el origen del mal olor que padece Brunete desde hace dรญas es un vertido ilegal de lodos en Camino de Sacedรณn a 4,6 km del centro. Este ayuntamiento ha abierto expediente y cursado denuncia ante la Guardia Civil y la Consejeria de Medio Ambiente”.
Pero esta situaciรณn no es nueva, los vecinos de Brunete ya llevan semanas comentando como el mal lor y una invasiรณn de moscas se estaba haciendo con el pueblo, algo que cada dรญa se nota mรกs en Boadilla del Monte, donde las redes sociales del municipio, no dejan de comentarlo.
Recientemente, el ayuntamiento de Boadilla ha dado un paso mรกs y ha informado del estado actual de la situaciรณn:
Con el objetivo de seguir informando a los vecinos de la situaciรณn relativa a los malos olores precedentes del vertido de lodos en el camino de Sacedรณn y que tantas molestias han causado a los brunetenses, resumimos de forma sucinta el actual estado de cosas.
Los lodos proceden del Canal de Isabel II y son gestionados por la empresa Edafo Gestiรณn Medioambiental S.A.
La descarga de estos residuos parece cumplir la normativa de la CAM en cuanto al proceso de vertido, pero incumple la ordenanza municipal en lo tocante a la localizaciรณn.
Este es el artรญculo de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana que regula tales prรกcticas:
Art. 31. Depรณsito de lodos de depuradora.
Queda expresamente prohibido el depรณsito de lodos de depuradora sin previa autorizaciรณn municipal. La autorizaciรณn se solicitarรก con quince dรญas de antelaciรณn y deberรก acompaรฑarse de copia de la documentaciรณn exigida por la legislaciรณn sectorial y un plano con la ubicaciรณn exacta del depรณsito.
Los servicios municipales comprobarรกn a estos efectos el cumplimiento de la distancia mรญnima de 2.000 metros a los nรบcleos de poblaciรณn, la integridad documental y la adecuaciรณn de la composiciรณn de los lodos a la normativa sectorial vigente.
A los solos efectos de esta ordenanza se considera nรบcleo de poblaciรณn:
a) La agrupaciรณn de dos o mรกs edificaciones con uso residencial de forma continuada, que disten entre sรญ como mรกximo 200 metros.
b) La agrupaciรณn de dos o mรกs edificaciones que alberguen usos industriales, comerciales, deportivos, educativos, de ocio o similares, donde haya trabajadores, que disten entre sรญ como mรกximo 200 metros.
c) La agrupaciรณn de dos o mรกs edificaciones de las descritas en los apartados a) y b), que disten entre sรญ como mรกximo 200 metros.
La distancia mรญnima de 2.000 metros se medirรก desde el punto mรกs desfavorable capaz de albergar los usos descritos.
En el caso que nos ocupa, no ha habido solicitud alguna a este Ayuntamiento por parte de la empresa gestora de residuos ni comunicaciรณn del depรณsito de lodos y tampoco se ha respetado la distancia mรญnima de estos a la localidad, por lo que los servicios municipales se enfrentan a una situaciรณn de ยจhechos consumadosยจ
Para solucionar con rapidez tal problema y evitar molestias a los vecinos, la corporaciรณn municipal ha consensuado con el Canal de Isabel II las siguientes medidas:
โข Arado de la finca para minimizar los malos olores.
โข Detener los vertidos en estas parcelas.
โข A partir de ahora, las empresas que gestionen vertidos a instancias del Canal de Isabel II, como la citada Edafo Gestiรณn Medioambiental, S.A., solicitarรกn al Ayuntamiento de Brunete la correspondiente autorizaciรณn previa que se indica en nuestra Ordenanza municipal. Lรณgicamente, si el dictamen tรฉcnico fuera negativo, no se procederรก a dichos vertidos.



