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Un juez de Madrid archiva la querella de Errejón contra Mouliaá por calumnias: fue una crítica, no un delito

El auto de sobreseimiento libre considera que la actriz expuso opiniones y críticas, no hechos delictivos concretos. La causa por la presunta agresión sexual continúa abierta.

El juez Arturo Zamarriego ha archivado la querella por calumnias de Íñigo Errejón contra Elisa Mouliaá. La resolución judicial, dictada este jueves en Madrid según ha publicado Confilegal, concluye que llamar «extorsión» a su conducta fue una crítica, no la imputación de un delito.

Qué concluye el auto de sobreseimiento

El titular del juzgado adopta un sobreseimiento libre, el archivo definitivo de la causa sin celebración de juicio oral. No aprecia que la actriz atribuyera al exdiputado actos delictivos concretos. «La querellada, a través de su página web, no informa sobre hechos, sino que expone juicios, pensamientos u opiniones», recoge la resolución.

El auto desgrana cuatro claves para separar la crítica de la calumnia:

  • No existe imputación de un hecho concreto y falso que, de ser real, sería delictivo.
  • La expresión «extorsión» se emplea en sentido vulgar o popular, no jurídico.
  • No se está imputando un delito de obstrucción a la justicia, sino criticando una conducta procesal.
  • Para el juez, la querella de Errejón pedía que se viera como calumnia lo que en realidad es opinión, no información sobre hechos.

La libertad de expresión como criterio de fondo

El auto (la resolución judicial que decide el archivo) recoge jurisprudencia del Tribunal Constitucional. El magistrado sostiene que lo que está en juego es el derecho fundamental a la libertad de expresión, no la libertad de información. Eso, dice, desplaza la tipificación hacia el ámbito de la injuria, un delito no imputado, y lo aleja de la calumnia.

Zamarriego recuerda que las ideas y opiniones disponen de un campo de acción muy amplio. Ese espacio solo cede ante expresiones intrínsecamente vejatorias e innecesarias. «No se trata de resolver si el que actúa lo hace con ánimo de calumniar, sino de determinar el límite objetivo entre lo prohibido y lo permitido», apunta.

El juez concluye que llamar «extorsión» a una conducta en un contexto de crítica no constituye imputación de un hecho concreto y falso.

La resolución recuerda que cuando se suministra información sobre hechos, la protección constitucional exige veracidad. En cambio, los juicios de valor no se someten a ese requisito. Las manifestaciones de la actriz se consideran opiniones acompañadas de una crítica contextual.

La causa por la presunta agresión sexual sigue abierta

La querella por calumnias nació de la causa en la que el juez Adolfo Carretero procesó a Errejón (lo imputó formalmente en la causa) por un presunto delito de agresión sexual. La actriz acusó al exdiputado de haberse comunicado con dos testigos y de no entregar su teléfono móvil. «NO. Errejón se negó a entregar su móvil porque había extorsionado a dos de mis testigos. No inventéis la realidad», publicó Mouliaá en X, según recoge la resolución.

La defensa del exdiputado pidió un acto de conciliación y reclamó una indemnización de 10.000 euros si Mouliaá no se retractaba. La actriz rechazó conciliar, lo que dejó vía libre a la querella por calumnias.

Durante la instrucción (la fase del proceso penal en la que el juez investiga los hechos) de esta causa, el juez llegó a ordenar la detención de la actriz después de que se ausentara varias veces a su cita para declarar. Mouliaá finalmente acudió al juzgado y Zamarriego retiró la medida.

La resolución de archivo se limita a la querella por calumnias. La investigación por la presunta agresión sexual sigue abierta.

Un juez de Madrid archiva la querella de Errejón contra Mouliaá por calumnias: fue una crítica, no un delito

El auto de sobreseimiento libre considera que la actriz expuso opiniones y críticas, no hechos delictivos concretos. La causa por la presunta agresión sexual continúa abierta.

El juez Arturo Zamarriego ha archivado la querella por calumnias de Íñigo Errejón contra Elisa Mouliaá. La resolución judicial, dictada este jueves en Madrid según ha publicado Confilegal, concluye que llamar «extorsión» a su conducta fue una crítica, no la imputación de un delito.

Qué concluye el auto de sobreseimiento

El titular del juzgado adopta un sobreseimiento libre, el archivo definitivo de la causa sin celebración de juicio oral. No aprecia que la actriz atribuyera al exdiputado actos delictivos concretos. «La querellada, a través de su página web, no informa sobre hechos, sino que expone juicios, pensamientos u opiniones», recoge la resolución.

El auto desgrana cuatro claves para separar la crítica de la calumnia:

  • No existe imputación de un hecho concreto y falso que, de ser real, sería delictivo.
  • La expresión «extorsión» se emplea en sentido vulgar o popular, no jurídico.
  • No se está imputando un delito de obstrucción a la justicia, sino criticando una conducta procesal.
  • Para el juez, la querella de Errejón pedía que se viera como calumnia lo que en realidad es opinión, no información sobre hechos.

La libertad de expresión como criterio de fondo

El auto (la resolución judicial que decide el archivo) recoge jurisprudencia del Tribunal Constitucional. El magistrado sostiene que lo que está en juego es el derecho fundamental a la libertad de expresión, no la libertad de información. Eso, dice, desplaza la tipificación hacia el ámbito de la injuria, un delito no imputado, y lo aleja de la calumnia.

Zamarriego recuerda que las ideas y opiniones disponen de un campo de acción muy amplio. Ese espacio solo cede ante expresiones intrínsecamente vejatorias e innecesarias. «No se trata de resolver si el que actúa lo hace con ánimo de calumniar, sino de determinar el límite objetivo entre lo prohibido y lo permitido», apunta.

El juez concluye que llamar «extorsión» a una conducta en un contexto de crítica no constituye imputación de un hecho concreto y falso.

La resolución recuerda que cuando se suministra información sobre hechos, la protección constitucional exige veracidad. En cambio, los juicios de valor no se someten a ese requisito. Las manifestaciones de la actriz se consideran opiniones acompañadas de una crítica contextual.

La causa por la presunta agresión sexual sigue abierta

La querella por calumnias nació de la causa en la que el juez Adolfo Carretero procesó a Errejón (lo imputó formalmente en la causa) por un presunto delito de agresión sexual. La actriz acusó al exdiputado de haberse comunicado con dos testigos y de no entregar su teléfono móvil. «NO. Errejón se negó a entregar su móvil porque había extorsionado a dos de mis testigos. No inventéis la realidad», publicó Mouliaá en X, según recoge la resolución.

La defensa del exdiputado pidió un acto de conciliación y reclamó una indemnización de 10.000 euros si Mouliaá no se retractaba. La actriz rechazó conciliar, lo que dejó vía libre a la querella por calumnias.

Durante la instrucción (la fase del proceso penal en la que el juez investiga los hechos) de esta causa, el juez llegó a ordenar la detención de la actriz después de que se ausentara varias veces a su cita para declarar. Mouliaá finalmente acudió al juzgado y Zamarriego retiró la medida.

La resolución de archivo se limita a la querella por calumnias. La investigación por la presunta agresión sexual sigue abierta.