Especialistas en la defensa de abogados ante las Comisiones de Disciplina Judicial y ComisiĆ³n Nacional de Disciplina Judicial en Colombia, con los abogados expertos en Derecho Disciplinario de ROBLEDO VARGAS ABOGADOS

Defensa de abogados en materia Disciplinaria Ley 1123 de 2007

ROBLEDO VARGAS ABOGADOS es una de las firmas de juristas mƔs grandes especializada en la defensa de abogados en materia Disciplinaria Ley 1123 de 2007 (Estatuto del Abogado), con amplia experiencia y trayectoria de mƔs de 16 aƱos adelantando defensas en esta materia en todo el paƭs.

Peligro de un derecho ante los magistrados de las comisiones seccionales de disciplina judicial en Colombia

La Ley 1123 de 2007 (Estatuto de los Abogados) tiene concebido un sistema de corte inquisitivo a la hora de iniciar proceso de instrucciĆ³n, investigaciĆ³n y juzgamiento en la conducta Ć©tica profesional de los juristas en el paĆ­s. A diferencia del procedimiento disciplinario para los funcionarios pĆŗblicos en la ley 1123 de 2007 las decisiones que de fondo emiten las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial y la ComisiĆ³n Nacional son pronunciamientos judiciales, mientras que las decisiones emitidas por parte de las oficinas de control interno disciplinario de las entidades del Estado y de la ProcuradurĆ­a General de la NaciĆ³n y sus delegadas son decisiones administrativas. Lo cual refleja diferencias a la hora de los efectos y sus medios de control judicial, pues para unos existe un marco mĆ”s amplio de control tanto administrativo como judicial, en cambio, para el profesional del derecho censurado tiene efectos judiciales que solo puede ser atacado con recursos dentro de ese mismo Ć”mbito y en el mejor de los escenarios debe ser revisado mediante acciĆ³n constitucional, a pesar de tratarse de dos sistemas idĆ©nticos que persiguen una relaciĆ³n especial de sujeciĆ³n o lo que se protege son deberes funcionales los unos en calidad de funcionarios y los otros en calidad de profesionales del derecho.

La particularidad mĆ”s grande y significativa que tienen los sistemas inquisitivos en derecho sancionatorio es que quien investiga, acusa y juzga son la misma persona. Es decir que en la Ley 1123 de 2007, en el proceso disciplinario contra abogados es que la contra parte del investigado es su propio juzgador, el mismo magistrado en quien podrĆ­aĀ verse comprometida su eventual imparcialidad a la hora de tomar una decisiĆ³nĀ que favorezca o no al investigado.

El artĆ­culo 86 de la Ley 1123 de 2007 habla de los medios de prueba aceptados en la norma en donde en ningĆŗn aparte de la norma en pleno se contempla a la versiĆ³n libre como uno de estos, por el contrario, pronunciamientos de las altas cortes y de la ProcuradurĆ­a General de la NaciĆ³n dejaron decantado que la versiĆ³n libre es un mecanismo de defensa y ademĆ”s un derecho del investigado. Se hace referencia a esta figura como versiĆ³n libre y espontĆ”nea, queriendo esto decir que dicho acto serĆ” rendido a elecciĆ³n del investigado en el momento en que este o su abogado la solicite hasta antes de la decisiĆ³n de fondo, con unos atributos especiales, a saber, dicha versiĆ³n debe ser rendida sin apremio de ninguna clase, no puede ser juramentado quien la rinde, debe ser espontĆ”nea, este acto es precisamente la visiĆ³n expresada de los hechos que se le imputan al versionador, no se puede generar interrogantes mĆ”s allĆ” de lo expresado por este, a no ser que sean de carĆ”cter aclaratorio sobre lo dicho en su versiĆ³n. Sin embargo, este podrĆ­a negarse a contestar, pues a pesar de su versiĆ³n, estĆ” envestido por su derecho a no autoincriminarse, no se pueden hacer cuestionamientos de ninguna Ć­ndole y mucho menos seƱalamientos acerca de su conducta o de los hechos relatados y por supuesto al aporte y solicitud probatoria que se haga dentro de la misma tambiĆ©n le estĆ”n vedando a los magistrados cuestionarlos, solo ante la falta de pertinencia, conducencia y utilidad probatoria, que en ese caso ante la negativa de decreto de pruebas queda obligada la magistratura a otorgar el recurso correspondiente.

“Es asĆ­ como queremos insistir en lo antes dicho, pues en los cĆ³digosĀ disciplinarios colombianos se contemplan los descargos y la versiĆ³nĀ libre como mecanismos de defensa, ademĆ”s de ser un derecho del investigado, es decir que se tratan de unas garantĆ­asĀ para el encartado procesal. Sin embargo, en la prĆ”ctica estas garantĆ­asĀ terminan siendo un imprudente paso dado por quien es investigado, o por la mala asesorĆ­aĀ jurĆ­dicaĀ de profesionales del derecho, que, sin ser expertos en la materia disciplinaria, se aventuran irresponsablemente en ella, exponiendo a sus clientes de manera deshonesta a la pĆ©rdida del empleo pĆŗblico y a la vulneraciĆ³n del derecho fundamental al trabajo, o a la censura profesional”, aseguran desde ROBLEDO VARGAS ABOGADOS.

“En la prĆ”ctica judicial y administrativa disciplinaria no siempre es aconsejable rendir descargos y mucho menos la versiĆ³nĀ libre, toda vez que estas garantĆ­asĀ tratĆ”ndoseĀ de un sistema inquisitivo, pueden convertirse en la complementaciĆ³nĀ de la investigaciĆ³nĀ del operador disciplinario que pueden orientar la investigaciĆ³nĀ con una predisposiciĆ³nĀ a sancionar de parte de quien investiga, acusa y juzga, es decir que se puede ver comprometido el derecho de defensa del investigado por la predisposiciĆ³nĀ del juzgador a sancionar. En este sentido es de nuestro criterio no aconsejar en diferentes circunstancias los pasos procesales que se ofrecen como un derecho en la ley disciplinaria, pero que a la postre, ese derecho puede ser usado en contra del encartado procesal”, aƱaden.

“Siempre se aconseja que el abogado quien funge como disciplinable se asesore de un colega experto en esta materia, pues por su especialidad requiere de un cuidado especĆ­fico tanto procedimental como sustancial. La Ley 1123 de 2007, solo contempla la asistencia de abogado en el caso de que el sujeto disciplinable no comparezca y en esos casos dicha defensa le serĆ” asignada en su gran mayorĆ­a a abogados reciĆ©n egresados, situaciĆ³n que estĆ” muy poco recomendada, pues la experiencia nos enseƱa que incluso quienes tienen amplia experiencia como litigante aun asĆ­ requiere del manejo del experto en cada Ć”rea de su especialidad, pues las magistraturas se encuentran en una zona de confort mĆ”s aĆŗn cuando quien asume su defensa desconoce los pormenores procedimentales y sustanciales de la norma en comento”, explican desde ROBLEDO VARGAS ABOGADOS.

Las personas que requieran asesorĆ­a o que tengan algĆŗn interrogante sobre el presente artĆ­culo pueden visitar a los expertos de ROBLEDO VARGAS ABOGADOS EN su pĆ”gina web.

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