¿Qué dice la normativa y legislación de skates eléctricos en España 2022? Tomahawk Skateboards lo explica

Las alternativas de movilidad llegaron para quedarse y, por la popularidad que han ganado los patinetes eléctricos en estos últimos años, la Dirección General de Tráfico se vio en la obligación de crear la Normativa y Legislación Skates Eléctricos en España 2022. Con relación a esto, Tomahawk Skateboards explica todo lo que se debe saber sobre la ley y responde a los interrogantes que tienen los conductores en las diferentes comunidades del país.

Lo que dice la última normativa de los patinetes eléctricos

Son muchas las personas que se están sumando al uso del patinete eléctrico. Esto se debe a que son económicos, de consumo reducido y facilitan la movilidad. La normativa de legislación de skates eléctrico se mantiene en constante revisión para modificar cualquier parámetro relacionado con los cambios en los nuevos equipos. En este sentido, la norma vigente en España es la del 2022, la cual establece diversos aspectos que garantizan la seguridad vial para los conductores y los peatones.

La DGT especifica que 25 km/h es la velocidad máxima permitida en cualquier espacio público, se debe usar casco sin excepciones y está prohibido el paso por las zonas peatonales como las aceras. Es importante que se transite solo por los espacios establecidos, de manera que la ley prohíbe la circulación por vías interurbanas, autopistas y autovías. Al igual que la regulación de coches, no se puede conducir bajo los efectos del alcohol u otras sustancias. Por último, se prohíbe que dos o más personas usen un mismo patinete a la vez.

Las especificaciones de cada comunidad autónoma

Las normas mencionadas hacen referencia a la normativa estatal. Sin embargo, cada comunidad cuenta con sus propias reglas. Por ejemplo, en Madrid los patinetes eléctricos deben circular por el carril de las bicis, igualmente depende de las características de la vía y del vehículo en sí. Los del tipo B (Superiores a 1 m de longitud) pueden transitar por la calzada de calles de zonas 30 a una velocidad máxima de 30 km/h. En el caso de Barcelona, pueden conducir por el carril bici segregado y no segregado a 25 km/h, mientras que será de 10 km/h la velocidad máxima si se transita por acera con plataforma única dejando paso a los peatones. Con relación al seguro, solo en Barcelona, Alicante y Benidorm es obligatorio, mientras que en el resto de zonas es opcional.

En cuanto a la edad de uso será en cualquier caso los 16 años.

Así pues, se trata de una normativa que puede resultar compleja. Por ello, se recomienda consultar siempre la información publicada por la DGT para estar al tanto de cualquier cambio.

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