Acceder a la Zona de Bajas Emisiones indebidamente ya se multa


Los vehículos que accedan indebidamente a la zona de bajas emisiones del Distrito recibirán la sanción correspondiente. Hasta ahora se ha enviado una comunicación informativa a los titulares de los vehículos que han sido captados de manera telemática cometiendo una infracción al entrar indebidamente en la zona. Estas sanciones telemáticas entraron en vigor el domingo a las 00:00, así lo anunciaba el Ayuntamiento de Madrid.

En esta carta se especifica las razones que han motivado la regulación de la zona en vigor desde el 22 de septiembre, la fecha prevista para su efectiva operatividad y la cuantía a la que había ascendido la sanción. Desde ahora, el Distrito Centro comenzará a sancionar a aquellos titulares de vehículos que tengan acceso restringido al área. La entrada no permitida constituye una infracción leve de tráfico y puede ser sancionada con 90 euros, 45 si es por pronto pago.

LA ENTRADA NO PERMITIDA CONSTITUYE UNA INFRACCIÓN LEVE SANCIONADA CON 90 EUROS

Desde el 11 de octubre que empezó el periodo de aviso se han remitido 87.667 cartas informativas. Los accesos indebidos a Distrito Centro han descendido un 46% en octubre de 2021 respecto a octubre de 2019, con Madrid Central operativo. La media en octubre de este año se situó en 2.135 entradas indebidas frente a las 3.882 denuncias que se comunicaron en octubre de 2019.

Distrito Centro equiparará el tratamiento de comerciantes y residentes para el acceso y circulación por el interior de la zona desde el próximo 22 de diciembre. La entrada y circulación a los vehículos turismo cuya actividad empresarial, profesional o comercial se ejerza en un local u oficina ubicada en el interior del Distrito Centro, o se desarrollen en los mercadillos municipales situados en dicha zona y los de las personas invitadas por estos.

SOLO ACCESO PERSONAS EMPADRONADAS

Los vehículos de las personas empadronadas en el distrito Centro podrán circular libremente por el interior y estacionar en el SER en su barrio siempre y cuando dispongan de autorización residente del SER. Fuera de su barrio podrán estaciones en plaza SER verde previo pago de la tasa en parquímetros o a través de dispositivo móvil. Los empadronados con vehículos domiciliados fuera de Madrid pierden su permiso de acceso.

Por su parte, los vehículos con distintivo ambiental CERO emisiones podrán circular y estacionar en zona SER sin restricción horaria. Podrán entrar y circular libremente por la zona los vehículos con distintivo ambiental ECO. También se les permite estacionar en la zona SER un máximo de 2 horas. Los vehículos con distintivo ambiental B o C podrán acceder únicamente para aparcar en un aparcamiento de uso público, garaje privado o reserva de estacionamiento no dotacional, salvo que sean vehículos de invitados autorizados por los residentes, de Persona de Movilidad Reducida (PMR), de servicios esenciales, o bien servicios profesionales que presten servicios o entreguen suministros, dentro del horario y con sujeción al calendario establecido.

Vehículos de categoría ambiental A, es decir, sin distintivo ambiental, no podrán acceder, salvo que sean de residentes empadronados, trasladen a PMR, se trate de vehículos pesados o de servicios esenciales en determinados supuestos.

Existen, además, otros criterios de acceso a la zona que prevén determinadas excepciones, que afectan a residentes, empresas y autónomos, personas con movilidad reducida, servicios públicos, transporte de alumnado a centros educativos y otros colectivos y supuestos.