El Ministerio de Sanidad va a proponer este miércoles a las comunidades autónomas, en el seno del pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), no obligar a la población a usar mascarilla en playas, piscinas, lagos o embalses durante el baño, la práctica de deporte o en los periodos de descanso en un lugar fijo, pero sà cuando se vaya a dar un paseo.
AsÃ, el Ministerio propone modificar la Ley de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, conocida como ley de ‘nueva normalidad’, aprobada el pasado 18 de marzo en el Congreso de los Diputados y publicada en el BoletÃn Oficial del Estado (BOE) el pasado martes, en la que se establecÃa la obligatoriedad de utilizar mascarillas en todos los lugares y circunstancias.
No obstante, la ministra de Sanidad, Carolina Darias, ya aseguró que la normativa iba a ser revisada, junto a las comunidades autónomas, para introducir los cambios que fuesen necesarios. De hecho, algunas comunidades autónomas, como por ejemplo AndalucÃa, han pedido al Gobierno rectificar de manera “urgente” la normativa para hacer obligatorio el uso de la mascarilla “para tomar el sol en la playa.
Ante este escenario, el borrador del documento que Sanidad va a trasladar esta tarde a las comunidades, se establece que, siempre y cuando se mantenga una distancia mÃnima de 1,5, se podrá no hacer uso de las mascarillas en los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático, en el entorno del mismo, durante el baño y durante la práctica de deporte.
Además, Sanidad propone que tampoco sea obligatorio su uso en las actividades de socorrismo o rescate cuando requieren acceder al medio acuático, y en los periodos estrictamente necesarios para comer o beber, en lugares en los que esté autorizado.
La mascarilla sà será obligatoria en el peso por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales; en el paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos; en los vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas; y cuando se permanezca en el exterior o interior de establecimientos de hostelerÃa fuera de los periodos necesarios para comer o beber.