La Junta Electoral determina que Ayuso infringiĆ³ la Ley Electoral en una rueda de prensa

La Junta Electoral Provincial ha determinado en una resoluciĆ³n que la presidenta regional y candidata del PP a las elecciones del 4 de mayo, Isabel DĆ­az Ayuso, infringiĆ³ el artĆ­culo 50 de la Ley OrgĆ”nica del RĆ©gimen Electoral General al pedir el voto en una rueda de prensa ofrecida el pasado 15 de marzo desde la sede de la Comunidad de Madrid, si bien no se iniciarĆ” expediente sancionador.

En una resoluciĆ³n, la Junta acuerda archivar la denuncia presentada por el PSOE contra la presidenta en relaciĆ³n a sus intervenciones de los pasados 10 y 17 de marzo.

La intervenciĆ³n del 10 de marzo se refiere a la rueda de prensa en la que Ayuso anunciĆ³ la convocatoria de elecciones y la disoluciĆ³n de la Asamblea de Madrid. La Junta da la razĆ³n a Ayuso en el sentido de que dichas manifestaciones se produjeron con anterioridad a abrirse el periodo electoral, por lo que concluye que no se ha infringido lo establecido en el artĆ­culo 50 de la Ley Electoral.

TambiĆ©n descartan que se infringiera la Ley Electoral en la rueda de prensa ofrecida el pasado 17 de marzo tras el Consejo de Gobierno, una intervenciĆ³n en la que se hablĆ³ de vacunaciĆ³n asĆ­ como otros asuntos relativos a la actuaciĆ³n del Gobierno regional.

PIDIƓ EL VOTO

Pero sin embargo estiman que la rueda de prensa ofrecida el pasado 15 de marzo en la que hizo un repaso de sus logros frente a la pandemia y en la que “llegĆ³ a pedir el voto incurriĆ³” en una infracciĆ³n del mismo artĆ­culo de la Ley Electoral.

Los magistrados seƱalan que harĆ”n saber a Ayuso que “deberĆ­a tener mĆ”s cuidado para no incurrir en este tipo de actuaciones”. De este modo, se ordena retirar la grabaciĆ³n de la publicaciĆ³n de esa rueda de prensa.

Finalmente, la resoluciĆ³n seƱala que no se iniciarĆ” expediente sancionador alguno contra la presidenta regional y candidata a revalidar su cargo al frente de la Presidencia de la Comunidad de Madrid.

En la denuncia, el PSOE pidiĆ³ “hacer urgente, tras la reincidencia y gravedad de los hechos, y para el adecuado transcurrir del proceso electoral en curso”, que la Junta declare “la vulneraciĆ³n que se ha producido, se ordene el cese de la misma, y se conmine a que no se vuelva a producir”.