¿Porqué las elecciones madrileñas se celebrarán un martes laborable y tras un puente?

La próxima fiesta de la democracia se celebrará el martes 4 de mayo. Si, un martes, un día entre semana y laborable tras un puente en la Comunidad de Madrid. ¿Pero porqué no se celebran comicios un domingo cómo suele ser habitual? A continuación, te lo explicamos.

Las elecciones se celebrarán el 4M puesto que la ley establece que tienen que pasar 54 días exactos desde que se firma la disolución de la Asamblea regional. Como la firma se hizo a toda prisa para evitar las mociones está se realizó el miércoles 10 de marzo, con lo que la cita electoral solo podría celebrarse el martes 4 de mayo

Isabel Díaz Ayuso firmó ese decreto sin posibilidad para calcular qué domingo sería mejor pero la atropellada convocatoria de elecciones por sorpresa era urgente ante las amenazas del cese de la presidenta regional.

No habrá colegio pero no se alargará el calendario escolar

Por su parte, un portavoz de la Consejería de Educación ha aclarado, que no se va alargar otro día más el calendario escolar para recuperar el 4 de mayo, al interpretar que si la ley lo establece como “inhábil” no hay que recuperarlo.

Asimismo, antes de esta decisión, los sindicatos pidieron que no se alargara el curso escolar ya de por si dilatado en dos días tras las jornadas perdidas por las borrasca Filomena. “No tenemos que pagar las improvisaciones, alegan desde la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF).

Sin duda, las elecciones anticipadas traerán consigo una dificultad de conciliación familiar al tener que estar los niños en casa y muchos de sus padres trabajando puesto que se celebran en fundía laborable.

Los trabajadores podrán pedir permiso para votar

En el caso de los trabajadores, podrán pedir permiso en sus empresas para ir a votar puesto que así los estipular la legislación vigente. Este permiso va dirigido a aquellos trabajadores cuyo horario laboral coincida con la jornada electoral.

El permiso para ir a las urnas oscila entre las dos y las cuatro horas según si el trabajadores realiza jornada completa o no.

¿Y si me toca mesa y tengo que trabajar?

En el caso de que la persona sea convocada a estar toda la jornada en una mesa electoral un día laborable se establece que el presidente o vocales de las mesas electorales así como interventores y apoderados tienen derecho a un permiso remunerado durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si para ellos es laborable.

También les corresponde una reducción de cinco horas de su jornada de trabajo el día después de las elecciones. En el caso de los apoderados, solo les corresponderá la jornada correspondiente al día de la votación.

Y en el caso de que a los que les toque estar en la mesa, si el día anterior trabajaron de noche, la empresa, a petición del afectado o afectada, debería cambiar el turno para poder descansar esa noche anterior al día de los comicios