Madrid obligará a instalar puntos de recarga para vehículos eléctricos en los aparcamientos

Los aparcamientos no residenciales de la capital que tengan más de 20 plazas de aparcamiento deberán contar con puntos de recarga eléctrica a partir de 2024, según se recoge en el proyecto de la ordenanza de Calidad de Aire y Sostenibilidad que ha sido aprobado este jueves en la Junta de Gobierno de la ciudad.

Así lo ha dado a conocer el alcalde, José Luis Martínez-Almeida, en la rueda de prensa posterior a la Junta de la ciudad, que se ha celebrado hoy en la Junta Municipal del distrito Centro. Almeida ha valorado que esta ordenanza marca “un antes y un después en la lucha por la calidad del aire en la ciudad”.

Según ha precisado el delegado de Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante, la exigencia será para todos los aparcamientos de edificios no residenciales con más de 20 plazas, y de uso distinto al residencial privado, de contar al menos con un punto de recarga eléctrica por cada 40 plazas de estacionamiento.

Este proyecto de ordenanza se elevará al Pleno de Cibeles del mes de marzo para su aprobación final antes de su entrada en vigor. Antes deberá pasar por comisión.

De este modo se atiende a las consideraciones del Colegio de Arquitectos de Madrid, la Confederación Empresarial de Madrid (CEIM) e Iberdrola, y se eleva el porcentaje, del 20 al 25 por ciento, de las preinstalaciones para la recarga eléctrica de vehículos que se han dejar instaladas en edificios no residenciales.

Almeida ha recordado que la anterior ordenanza de Calidad del Aire data de 1985, y por tanto estaba ya “desfasada” y requería de la adecuación a las necesidades ambientales de la ciudad, así como de la adaptación a los planes de calidad de aire de las diferentes administraciones, incluida la europea.

La ordenanza se centra en regular los focos de emisiones más contaminantes, limitando, por ejemplo, los gases más nocivos fruto de la combustión. También introduce obligaciones para reducir el consumo de energía y sustituir las fuentes más contaminantes y establece las directrices para que las celebraciones de grandes eventos se desarrollen de manera sostenible.

La nueva normativa fija, además, la reducción de molestias derivadas de emisiones de humos, olores, gases o partículas producidas por las actividades o sus instalaciones.

LAS ALEGACIONES

De las 136 alegaciones presentadas, se han rechazado 92, se han aceptado 23 y 21 se han incluido de manera parcial. “Ninguna ha supuesto cambio en los objetivos previstos, pues la mayoría de las aportaciones están relacionadas con adecuaciones terminológicas propuestas por el COAM”, ha indicado el delegado de Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante.

Se ha reforzado el artículo 39 relativo a los ‘Planes en materia de calidad del aire’. Atendiendo a las observaciones de Ecologistas en Acción, la Asociación Vecinal PAU del Ensanche de Vallecas, FRAVM y CEIM, el Ayuntamiento tendrá en cuenta las directrices establecidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el establecimiento de las medidas incluidas en los planes de calidad del aire.

ÁREAS DE MEDIDAS ESPECIALES

Establece también la posibilidad de crear en la ciudad áreas en las que se desarrollen medidas especiales para el impulso de las acciones de mejora adicional de la calidad de aire.

Así, el Ayuntamiento de Madrid podrá declarar, a fin de acelerar la descarbonización, ‘Áreas demostradoras de acción climática’ en las que se desarrollarán medidas que permitan cumplir con los objetivos de neutralidad climática.

Dichas áreas contarán con un plan de acción que recogerá las medidas necesarias para lograr una reducción de emisiones superior a la exigida por la normativa vigente, de manera que supongan un impulso de mejora adicional de la calidad del aire del ámbito y puedan ser extensibles a toda la ciudad.

CALDERAS DE CARBÓN

La prohibición del funcionamiento de las calderas de carbón desde el 1 de enero de 2022 y la obligatoriedad de que determinados vehículos realicen una revisión puntual en las ITV cuando los agentes de la autoridad detecten una posible superación de humos mientras circulan por la ciudad son otras de las normativas que recoge la ordenanza.

Incorpora también normas de eficiencia energética en las edificaciones, la implantación de energías renovables y la obligatoriedad de que todas las nuevas edificaciones (residenciales, industriales y comerciales) desarrollen la infraestructura de recarga para vehículos eléctricos.

COMPENSACIÓN EN GRANDES EVENTOS

Aquellos grandes eventos que superen los 5.000 asistentes deberán realizar una memoria que analice el impacto medioambiental del evento y recoja, asimismo, las medidas preventivas, correctoras y compensatorias a la ciudad de Madrid, ya sea en materia de ruidos, emisiones de gases o partículas, limpieza, vertidos, contaminación lumínica, respeto a zonas verdes y biodiversidad, consumo de recursos y ocupación del suelo.

Para ello, se exige a los promotores que presenten al Ayuntamiento un documento que recoja las medidas que minimicen los potenciales impactos ambientales negativos, entre las que se exige la elaboración de la huella de carbono y la compensación de emisiones de efecto invernadero, y que dejen un legado beneficioso para Madrid fomentando la corresponsabilidad de los participantes en el evento.

La ordenanza regula diferentes tipos de emisores: de carácter fijo, de actividades económicas, las emisiones del tráfico rodado y, por primera vez, recoge otros emisores en el medioambiente exterior para los que se establecen condiciones, medidas correctoras en su funcionamiento o prohibiciones: hogueras; grupos electrógenos no asociados a edificación; labores de cocinado o de elaboración de alimentos al aire libre como los puestos de comida; obras de construcción, demolición y movimiento de tierras y depósito, almacenamiento o transporte de materiales que puedan esparcir partículas o transmitir olores.

Las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ordenanza se tipifican entre muy graves, pudiendo acarrear multas de hasta 3.000 euros; graves, con multas de hasta 1.500 euros y leves, con sanciones de hasta 750 euros.