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Estas son las razones por las que la Justicia autoriza las elecciones madrileƱas

El próximo 4 de mayo habrÔ elecciones en Madrid. Así lo ha avalado la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM al desestimar la medida cautelar de suspensión instada por los letrados de la Asamblea de Madrid respecto del Decreto 15/2021, de 10 de marzo, de la presidenta de la Comunidad, Isabel Díaz Ayuso en el que pedía la convocatoria de elecciones y la disolución de la Asamblea.

Con lo cual, en menos de dos meses habrÔ cómicos regionales en Madrid. La campaña electoral durarÔ quince días, comenzarÔ el domingo 18 de abril de 2021 y finalizarÔ a las cero horas del lunes 3 de mayo de 2021.La Asamblea se constituirÔ el martes 8 de junio y la sesión se celebrarÔ a las a las diez horas de ese mismo día.

“VĆ”lidamente ejercitada desde el momento que se firma”

SegĆŗn informan fuentes jurĆ­dicas, la facultad de convocar elecciones queda “vĆ”lidamente ejercitada desde el momento en que firma el decreto de disolución y convocatoria de elecciones, sin perjuicio de que la eficacia de esta convocatoria electoral se despliegue una vez publicado el repetido decreto en el BoletĆ­n Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM)”. Con lo cual, entra en vigor desde la firma, y no, desde su publicación como decĆ­an desde los grupos polĆ­ticos de izquierdas. 

AsĆ­ lo extraen de la interpretación literal de lo dispuesto en el artĆ­culo 21 del Estatuto de AutonomĆ­a y en el artĆ­culo 1.1 de la Ley 5/1990, donde se recoge que la facultad concedida a la Presidencia lo que le permite realizar es “acordar” la disolución anticipada de la Asamblea.

“Ejercitada asĆ­ por la Presidencia de la Comunidad de Madrid tal facultad estatutaria de disolución anticipada de la Asamblea de Madrid, cumpliendo las exigencias impuestas legal y estatutariamente para la adopción de tal acuerdo, la validez y eficacia del correspondiente decreto no pueden verse comprometidas por la presentación ulterior de una o varias mociones de censura“, recoge el auto. Sin embargo, este auto es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

A su juicio, sostener lo contrario “dejarĆ­a, eventualmente, a la mera voluntad del nĆŗmero de diputados que ostentaran la representación exigida para presentar una moción de censura el eficaz ejercicio de aquella potestad, bastando con presentarla con posterioridad a la adopción del acuerdo de disolución para privarle de virtualidad alguna“.

AsĆ­, la Justicia incide en que el decreto presentado por la presidenta ya en funciones recoge por un lado la disolución de la Asamblea y por otra la convocatoria de elecciones. De ellas, segĆŗn exponen, “sólo la convocatoria electoral ve demorada su eficacia hasta el dĆ­a de su publicación”. Por ello, la disolución de la Asamblea no puede verse afectadas por las mociones presentadas a posteriori.

Cuando se firmó no había en trÔmite ninguna moción de censura

Los magistrados hacen hincapiĆ© en que firmado el decreto por la dirigente madrileƱa, “conteniendo todos los requisitos exigibles por la normativa electoral autonómica, ninguna prohibición podrĆ­a concurrir no sólo porque en esa fecha y hora no estaba en trĆ”mite ninguna moción de censura sino, mĆ”s aĆŗn, porque las dos que se presentaron lo fueron posteriormente, a las 13.03 horas, la primera, y a las trece horas y siete minutos 13.07 horas, la segunda, como acreditan los documentos aportados por la propia parte actora”.

Asimismo, inciden en que “no hace falta un gran esfuerzo argumental para razonar que, de interpretar los tĆ©rminos ‘acordar’ y ‘acordarse’ en sentido no literal y actual sino, como parece sostener la parte actora, con eficacia diferida al momento de publicación del decreto firmado, el resultado serĆ­a que el ejercicio de tal facultad podrĆ­a siempre quedar neutralizado por la presentación de una moción de censura antes de la publicación del Decreto de disolución”.

PSOE respeta la resolución

Con esta resolución, la moción de censura del PSOE queda invalidada y la formación política se presentarÔ a las elecciones con Ángel Gabilondo como candidato a la presidencia de la Comunidad de Madrid.

El portavoz del PSOE en la Asamblea de Madrid, Ɓngel Gabilondo, ha trasladado que su grupo “respeta” la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Asimismo, Gabilondo ha valorado positivamente “la celeridad” de la decisión, y ha remarcado que presentaron la moción de censura “sin tener constancia oficial” de la disolución de las cĆ”maras.

“Estamos dispuestos a concurrir una vez mĆ”s a un proceso extraordinario para constituir la Asamblea de Madrid con representación de la voluntad ciudadana. Estamos dispuestos a hacernos cargo del Gobierno de Madrid”, ha expresado el portavoz del PSOE y ahora candidato a la presidencia en las próximas elecciones regionales.

MĆ”s Madrid lamenta la convocatoria de unas “elecciones irresponsables”

También, la moción de censura de MÔs Madrid queda rechazada. Es por ello, que el grupo político se presentarÔ a la fiesta de la democracia con Mónica Garcia como candidata. García es médico, diputada de MÔs Madrid en la Asamblea y líder del partido a nivel regional.

La polĆ­tica se ha pronunciado sobre la decisión del TSJM lamentando que finalmente se convoquen unas “elecciones irresponsables”. GarcĆ­a ha lanzado un mensaje en sus redes sociales sobre la tormenta polĆ­tica que ha acabado en mano de los magistrados:

El próximo 4 de de mayo veremos a que partidos políticos castigan o favorecen los votantes en las urnas después de este embrollo político que ha acabado en los tribunales madrileños.

Estas son las razones por las que la Justicia autoriza las elecciones madrileƱas

El próximo 4 de mayo habrÔ elecciones en Madrid. Así lo ha avalado la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM al desestimar la medida cautelar de suspensión instada por los letrados de la Asamblea de Madrid respecto del Decreto 15/2021, de 10 de marzo, de la presidenta de la Comunidad, Isabel Díaz Ayuso en el que pedía la convocatoria de elecciones y la disolución de la Asamblea.

Con lo cual, en menos de dos meses habrÔ cómicos regionales en Madrid. La campaña electoral durarÔ quince días, comenzarÔ el domingo 18 de abril de 2021 y finalizarÔ a las cero horas del lunes 3 de mayo de 2021.La Asamblea se constituirÔ el martes 8 de junio y la sesión se celebrarÔ a las a las diez horas de ese mismo día.

“VĆ”lidamente ejercitada desde el momento que se firma”

SegĆŗn informan fuentes jurĆ­dicas, la facultad de convocar elecciones queda “vĆ”lidamente ejercitada desde el momento en que firma el decreto de disolución y convocatoria de elecciones, sin perjuicio de que la eficacia de esta convocatoria electoral se despliegue una vez publicado el repetido decreto en el BoletĆ­n Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM)”. Con lo cual, entra en vigor desde la firma, y no, desde su publicación como decĆ­an desde los grupos polĆ­ticos de izquierdas. 

AsĆ­ lo extraen de la interpretación literal de lo dispuesto en el artĆ­culo 21 del Estatuto de AutonomĆ­a y en el artĆ­culo 1.1 de la Ley 5/1990, donde se recoge que la facultad concedida a la Presidencia lo que le permite realizar es “acordar” la disolución anticipada de la Asamblea.

“Ejercitada asĆ­ por la Presidencia de la Comunidad de Madrid tal facultad estatutaria de disolución anticipada de la Asamblea de Madrid, cumpliendo las exigencias impuestas legal y estatutariamente para la adopción de tal acuerdo, la validez y eficacia del correspondiente decreto no pueden verse comprometidas por la presentación ulterior de una o varias mociones de censura“, recoge el auto. Sin embargo, este auto es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

A su juicio, sostener lo contrario “dejarĆ­a, eventualmente, a la mera voluntad del nĆŗmero de diputados que ostentaran la representación exigida para presentar una moción de censura el eficaz ejercicio de aquella potestad, bastando con presentarla con posterioridad a la adopción del acuerdo de disolución para privarle de virtualidad alguna“.

AsĆ­, la Justicia incide en que el decreto presentado por la presidenta ya en funciones recoge por un lado la disolución de la Asamblea y por otra la convocatoria de elecciones. De ellas, segĆŗn exponen, “sólo la convocatoria electoral ve demorada su eficacia hasta el dĆ­a de su publicación”. Por ello, la disolución de la Asamblea no puede verse afectadas por las mociones presentadas a posteriori.

Cuando se firmó no había en trÔmite ninguna moción de censura

Los magistrados hacen hincapiĆ© en que firmado el decreto por la dirigente madrileƱa, “conteniendo todos los requisitos exigibles por la normativa electoral autonómica, ninguna prohibición podrĆ­a concurrir no sólo porque en esa fecha y hora no estaba en trĆ”mite ninguna moción de censura sino, mĆ”s aĆŗn, porque las dos que se presentaron lo fueron posteriormente, a las 13.03 horas, la primera, y a las trece horas y siete minutos 13.07 horas, la segunda, como acreditan los documentos aportados por la propia parte actora”.

Asimismo, inciden en que “no hace falta un gran esfuerzo argumental para razonar que, de interpretar los tĆ©rminos ‘acordar’ y ‘acordarse’ en sentido no literal y actual sino, como parece sostener la parte actora, con eficacia diferida al momento de publicación del decreto firmado, el resultado serĆ­a que el ejercicio de tal facultad podrĆ­a siempre quedar neutralizado por la presentación de una moción de censura antes de la publicación del Decreto de disolución”.

PSOE respeta la resolución

Con esta resolución, la moción de censura del PSOE queda invalidada y la formación política se presentarÔ a las elecciones con Ángel Gabilondo como candidato a la presidencia de la Comunidad de Madrid.

El portavoz del PSOE en la Asamblea de Madrid, Ɓngel Gabilondo, ha trasladado que su grupo “respeta” la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Asimismo, Gabilondo ha valorado positivamente “la celeridad” de la decisión, y ha remarcado que presentaron la moción de censura “sin tener constancia oficial” de la disolución de las cĆ”maras.

“Estamos dispuestos a concurrir una vez mĆ”s a un proceso extraordinario para constituir la Asamblea de Madrid con representación de la voluntad ciudadana. Estamos dispuestos a hacernos cargo del Gobierno de Madrid”, ha expresado el portavoz del PSOE y ahora candidato a la presidencia en las próximas elecciones regionales.

MĆ”s Madrid lamenta la convocatoria de unas “elecciones irresponsables”

También, la moción de censura de MÔs Madrid queda rechazada. Es por ello, que el grupo político se presentarÔ a la fiesta de la democracia con Mónica Garcia como candidata. García es médico, diputada de MÔs Madrid en la Asamblea y líder del partido a nivel regional.

La polĆ­tica se ha pronunciado sobre la decisión del TSJM lamentando que finalmente se convoquen unas “elecciones irresponsables”. GarcĆ­a ha lanzado un mensaje en sus redes sociales sobre la tormenta polĆ­tica que ha acabado en mano de los magistrados:

El próximo 4 de de mayo veremos a que partidos políticos castigan o favorecen los votantes en las urnas después de este embrollo político que ha acabado en los tribunales madrileños.