La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a 20 años de prisión al hombre que asesinó a puñaladas a su pareja, una mujer de 29 años, en una vivienda del distrito de Usera. La sentencia, según el fallo notificado, considera probado que el ataque se produjo en la madrugada del 30 de diciembre de 2024, cuando estaba vigente una orden de alejamiento contra él.
Qué declara probado la sentencia por el crimen de Usera
El tribunal da por acreditado que el condenado, que entonces tenía 55 años, discutió con la víctima por celos cuando ella regresó al domicilio tras salir de fiesta. Según el relato de hechos probados, cogió un cuchillo de cocina y la agredió de forma sorpresiva y repentina, sin que la mujer pudiera defenderse. Falleció en el lugar a causa de las heridas de arma blanca.
Los miembros del Tribunal del Jurado (el órgano formado por ciudadanos que decide la culpabilidad en determinados delitos graves) consideraron probado que el hombre actuó con intención de acabar con la vida de la mujer o, al menos, aceptando esa posibilidad.
La resolución aprecia las agravantes de parentesco y de género y recoge que el condenado había impuesto una dinámica de control, dominio y superioridad sobre ella desde que la relación sentimental comenzó, en agosto de 2024.
Los agentes de la Policía Nacional encontraron a la mujer sin signos de vida en el piso, situado en la travesía de Santoña, donde la pareja compartía habitación y residía junto a otras personas. Los servicios sanitarios desplazados hasta el lugar solo pudieron confirmar el fallecimiento. El hombre fue detenido poco después en las inmediaciones por agentes del Grupo de Atención al Ciudadano.
Los hechos probados sitúan el crimen en la madrugada del 30 de diciembre de 2024, poco más de un mes después de la orden de protección.
Una orden de alejamiento que seguía vigente
Un juzgado de Madrid había dictado el 22 de noviembre de 2024 una orden de protección que le prohibía aproximarse a la víctima, a su domicilio, a su lugar de trabajo, o a cualquier otro espacio en el que pudiera encontrarla, así como comunicarse con ella por cualquier medio.
Pese a la prohibición, ambos habían retomado la convivencia en la misma vivienda de Usera semanas antes del asesinato. La sentencia declara acreditado el incumplimiento.
Ese quebrantamiento constituye un delito autónomo de quebrantamiento de medida cautelar (la desobediencia de una prohibición dictada por un juez), por el que el condenado también ha sido castigado. La orden seguía vigente.
Qué pena impone la Audiencia y en qué situación procesal queda
El fallo impone al condenado 20 años de prisión por el asesinato, además de la pena correspondiente al quebrantamiento.
También le prohíbe acercarse a menos de 500 metros del hijo menor de la víctima durante 20 años y comunicarse con él por cualquier medio, una restricción que se extiende a su domicilio, su centro de estudios y su lugar de trabajo. Quedará sometido además a una medida de libertad vigilada de hasta cinco años (el seguimiento que se aplica tras el cumplimiento de la pena de prisión).
En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar con 340.000 euros al hijo de la fallecida y con 85.000 euros a cada uno de sus padres, lo que eleva el total a 510.000 euros. Tendrá que asumir también las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
La resolución no es firme. Contra ella cabe recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme al régimen de recursos que describe el Consejo General del Poder Judicial.
El crimen fue el caso número 47 de violencia de género registrado en España en 2024, según los registros oficiales. Murió un día antes de que terminara el año. Desde 2003, cuando comenzaron a elaborarse las estadísticas, la cifra de mujeres asesinadas por sus parejas o exparejas se situaba entonces en 1.292.








