Estas son las nuevas prohibiciones de tabaco

El Consejo de Ministros aprobó este martes un nuevo decreto enfocado a la regulación del tabaco.

En este documento se regulan diversos aspectos relacionados con la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y derivados.

Es por ello que se prohíbe la venta del tabaco calentado que contenga aromas y se obliga a que en el etiquetado figuren las advertencias de que es perjudicial para la salud.

Una de las más perjudicadas será la famosa marca internacional Iqos, que vende productos de tabaco calentado y cigarrillos electrónicos sin humo, fabricados por la multinacional Philip Morris. En este caso, los vapeadores no se verán afectados por el nuevo decreto.

Se amplía asimismo la prohibición de comercializar productos del tabaco con aroma característico o que contengan aromatizantes en sus componentes -filtros, papeles para fumar, envases o cápsulas-, o cualquier otra técnica que permita modificar el olor y sabor de los productos del tabaco, o intensificar el humo a los productos del tabaco calentado. Además, los filtros, papeles y cápsulas no podrán contener tabaco ni nicotina.

ETIQUETADO DEL TABACO

También se retira la excepción de las obligaciones de incluir un mensaje informativo y las advertencias sanitarias combinadas. Por tanto, las unidades de envasado y el embalaje exterior de los productos de tabaco calentado deberán incluir el mensaje “El humo del tabaco contiene más de 70 sustancias cancerígenas” y las fotografías en color especificadas en la biblioteca de imágenes del anexo II del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio.

El Gobierno transpone así la Directiva Delegada, de 9 de junio, que modifica la Directiva 2014/40/UE en lo que respecta a la retirada de determinadas excepciones aplicables a los productos de tabaco calentado, con el fin de equipararlo a los cigarrillos convencionales. Este decreto entrará en vigor en el plazo de tres meses desde su publicación en el BOE.