Ayuso paga ahora la factura de los excesos del 4-M

Las multas fueron impuestas por la Junta Electoral Central el 9 de diciembre de 2021 durante varios actos electorales, basándose en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). 

Un tirón de orejas judicial para Isabel Díaz Ayuso. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado las dos multas por importe total de 960 euros impuestas por la Junta Electoral Central el 9 de diciembre de 2021 a la presidenta de la Comunidad de Madrid por infringir el principio de neutralidad que los poderes públicos deben respetar en periodo electoral, según establece la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). El rechazo de los recursos implica una condena de hasta 8.000 euros en costas a la presidenta madrileña.

Las dos sanciones de la Junta Electoral Central se refieren a dos actos institucionales de Isabel Díaz Ayuso como presidenta regional una vez abierta la campaña electoral de las elecciones del cuatro de mayo de 2021. Una de sus intervenciones fue el ocho de abril de ese año, cuando Ayuso acudió a la Plaza de Toros de Las Ventas para presentar un mural cerámico en homenaje a Víctor Barrio, torero fallecido en 2016. En ese momento anunció un convenio con la Fundación Toro de Lidia para organizar festejos taurinos, defendió que la Comunidad de Madrid defendía la tauromaquia con “hechos” y cargó contra el ejecutivo central por “dejar caer”, dijo, esta industria.

La segunda sanción llega por otra asistencia a un acto cuatro días después, nuevamente como presidenta regional, para presentar nuevo avión de Iberia, donde anunció una inversión de 1.000 millones de euros para “colaboraciones público-privadas” en materia de transporte. Finalmente, el 16 de abril, visitó las obras que conectan Valdebebas con el aeropuerto de Madrid para ensalzar proyectos como Madrid Nudo Norte o el Plan de Vivienda Joven: “Vamos a poder construir un nuevo centro de salud en esta zona”, dijo.

SANCIONES A AYUSO DE 360 Y 600 EUROS

En cuanto a la cifra a la que ascienden las sanciones, hay que tener en cuenta los dos discursos. El primer discurso se tradujo en una sanción de 360 euros y el segundo en otra de 600 euros, ambas firmadas por la Junta Electoral y ahora confirmadas por la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. Los jueces recuerdan que tanto la Constitución como la Ley Electoral española obligan a los poderes públicos a ser neutrales, y eso abarcaba sus apariciones como presidenta regional durante la campaña electoral.

“Se trata de evitar prevalerse del cargo al incurrir en lo que se denomina “campaña de logros”, esto es, actos de reclamo electoral a base de exponer los logros de la gestión realizada y que el candidato ensalza no como tal, sino como titular del cargo público que se ostenta y en actos en los que se interviene en tal condición”, ha explicado el Tribunal Supremo en sus resoluciones. Han recordado que, en el caso de Ayuso, ya había sido advertida: “Ya había sido requerida con anterioridad sin éxito por la Junta Electoral para que se abstuviera de difundir mensajes de contenido electoralista” durante este tipo de actos, ha lamentado el Supremo.

Ayuso también criticaba que estas sanciones eran desproporcionadas y los magistrados de la sala tercera avalan los cálculos de la Junta Electoral para imponerle 360 euros por una infracción y 600 euros por la otra. La resolución del Supremo, además, condena en costas a la presidenta madrileña, con una cantidad que entre ambos recursos llega a un máximo de 8.000 euros. De este modo la Sala le recuerda que se sancionan no una, sino dos infracciones, mientras que con el presidente del Gobierno se sancionó un hecho y sin apercibimiento previo.