La mascarilla deja de ser obligatoria en patios de colegio y centros de trabajo madrileƱos

La mascarilla deja desde hoy de ser obligatoria en la Comunidad de Madrid en los patios y lugares al aire libre de los centros escolares y en los centros de trabajo cuando se pueda garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.

De este modo, los alumnos mayores de seis aƱos no estarĆ”n obligados a usar la mascarilla durante los perĆ­odos de recreo en espacios al aire libre que se realicen en los centros docentes de la Comunidad de Madrid “siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal” establecida en 1,5 metros.

Esta medida se aplicarĆ” en los centros docentes de la Comunidad de Madrid autorizados a impartir enseƱanzas de educaciĆ³n infantil, educaciĆ³n primaria, educaciĆ³n secundaria obligatoria, bachillerato, formaciĆ³n profesional, enseƱanzas de idiomas, enseƱanzas elementales y profesionales de mĆŗsica y de danza, enseƱanzas profesionales de artes plĆ”sticas y diseƱo, enseƱanzas deportivas y educaciĆ³n de personas adultas.

Igualmente, se podrĆ” prescindir de la mascarilla en los centros de trabajo cuando los empleados permanezcan sentados en su puesto siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros con otros trabajadores o usuarios de las instalaciones.

Entre otras excepciones, tampoco se requerirƔ llevarla durante las intervenciones de las partes en toda clase de procesos judiciales cuando se pueda mantener la distancia y en las piscinas durante el baƱo y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse.

TambiĆ©n entrarĆ” en vigor a partir de este lunes otra serie de modificaciones en cuanto a las medidas previstas para la celebraciĆ³n de determinadas actividades recreativas y espectĆ”culos pĆŗblicos con el fin de permitir la asistencia de pĆŗblico de pie siempre respetando las medidas de prevenciĆ³n e higiene establecidas, asĆ­ como determinados aspectos de las restricciones que afectan a las instalaciones deportivas y a los centros sociales para dotarlas de mayor claridad.

MEDIDAS GENERALES DE HIGIENE Y VENTILACIƓN

En cualquier caso, el consumo de alimentos y bebidas deberĆ” hacerse exclusivamente en las zonas de restauraciĆ³n habilitadas al efecto, que habrĆ”n de estar separadas de la zona de pĆŗblico, y en las que deberĆ”n respetarse las medidas generales de prevenciĆ³n e higiene y se deberĆ” asegurar una correcta ventilaciĆ³n de los mismos.

En caso de que la concentraciĆ³n de CO2 supere las 1.000 partes por millĆ³n, aclara, se deberĆ”n adoptar medidas tales como incrementar la ventilaciĆ³n o disminuir el aforo hasta que se sitĆŗe por debajo de ese indicador.

Igualmente, en instalaciones deportivas se modifica el uso de vestuarios, de modo que ya no es exigible un aforo mƔximo siempre y cuando se garantice la distancia de seguridad.