Estas son las razones por las que la Justicia autoriza las elecciones madrileƱas

El prĆ³ximo 4 de mayo habrĆ” elecciones en Madrid. AsĆ­ lo ha avalado la SecciĆ³n Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM al desestimar la medida cautelar de suspensiĆ³n instada por los letrados de la Asamblea de Madrid respecto del Decreto 15/2021, de 10 de marzo, de la presidenta de la Comunidad, Isabel DĆ­az Ayuso en el que pedĆ­a la convocatoria de elecciones y la disoluciĆ³n de la Asamblea.

Con lo cual, en menos de dos meses habrĆ” cĆ³micos regionales en Madrid. La campaƱa electoral durarĆ” quince dĆ­as, comenzarĆ” el domingo 18 de abril de 2021 y finalizarĆ” a las cero horas del lunes 3 de mayo de 2021.La Asamblea se constituirĆ” el martes 8 de junio y la sesiĆ³n se celebrarĆ” a las a las diez horas de ese mismo dĆ­a.

“VĆ”lidamente ejercitada desde el momento que se firma”

SegĆŗn informan fuentes jurĆ­dicas, la facultad de convocar elecciones queda “vĆ”lidamente ejercitada desde el momento en que firma el decreto de disoluciĆ³n y convocatoria de elecciones, sin perjuicio de que la eficacia de esta convocatoria electoral se despliegue una vez publicado el repetido decreto en el BoletĆ­n Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM)”. Con lo cual, entra en vigor desde la firma, y no, desde su publicaciĆ³n como decĆ­an desde los grupos polĆ­ticos de izquierdas. 

AsĆ­ lo extraen de la interpretaciĆ³n literal de lo dispuesto en el artĆ­culo 21 del Estatuto de AutonomĆ­a y en el artĆ­culo 1.1 de la Ley 5/1990, donde se recoge que la facultad concedida a la Presidencia lo que le permite realizar es “acordar” la disoluciĆ³n anticipada de la Asamblea.

“Ejercitada asĆ­ por la Presidencia de la Comunidad de Madrid tal facultad estatutaria de disoluciĆ³n anticipada de la Asamblea de Madrid, cumpliendo las exigencias impuestas legal y estatutariamente para la adopciĆ³n de tal acuerdo, la validez y eficacia del correspondiente decreto no pueden verse comprometidas por la presentaciĆ³n ulterior de una o varias mociones de censura“, recoge el auto. Sin embargo, este auto es susceptible de recurso de casaciĆ³n ante el Tribunal Supremo.

A su juicio, sostener lo contrario “dejarĆ­a, eventualmente, a la mera voluntad del nĆŗmero de diputados que ostentaran la representaciĆ³n exigida para presentar una mociĆ³n de censura el eficaz ejercicio de aquella potestad, bastando con presentarla con posterioridad a la adopciĆ³n del acuerdo de disoluciĆ³n para privarle de virtualidad alguna“.

AsĆ­, la Justicia incide en que el decreto presentado por la presidenta ya en funciones recoge por un lado la disoluciĆ³n de la Asamblea y por otra la convocatoria de elecciones. De ellas, segĆŗn exponen, “sĆ³lo la convocatoria electoral ve demorada su eficacia hasta el dĆ­a de su publicaciĆ³n”. Por ello, la disoluciĆ³n de la Asamblea no puede verse afectadas por las mociones presentadas a posteriori.

Cuando se firmĆ³ no habĆ­a en trĆ”mite ninguna mociĆ³n de censura

Los magistrados hacen hincapiĆ© en que firmado el decreto por la dirigente madrileƱa, “conteniendo todos los requisitos exigibles por la normativa electoral autonĆ³mica, ninguna prohibiciĆ³n podrĆ­a concurrir no sĆ³lo porque en esa fecha y hora no estaba en trĆ”mite ninguna mociĆ³n de censura sino, mĆ”s aĆŗn, porque las dos que se presentaron lo fueron posteriormente, a las 13.03 horas, la primera, y a las trece horas y siete minutos 13.07 horas, la segunda, como acreditan los documentos aportados por la propia parte actora”.

Asimismo, inciden en que “no hace falta un gran esfuerzo argumental para razonar que, de interpretar los tĆ©rminos ‘acordar’ y ‘acordarse’ en sentido no literal y actual sino, como parece sostener la parte actora, con eficacia diferida al momento de publicaciĆ³n del decreto firmado, el resultado serĆ­a que el ejercicio de tal facultad podrĆ­a siempre quedar neutralizado por la presentaciĆ³n de una mociĆ³n de censura antes de la publicaciĆ³n del Decreto de disoluciĆ³n”.

PSOE respeta la resoluciĆ³n

Con esta resoluciĆ³n, la mociĆ³n de censura del PSOE queda invalidada y la formaciĆ³n polĆ­tica se presentarĆ” a las elecciones con Ɓngel Gabilondo como candidato a la presidencia de la Comunidad de Madrid.

El portavoz del PSOE en la Asamblea de Madrid, Ɓngel Gabilondo, ha trasladado que su grupo “respeta” la resoluciĆ³n del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Asimismo, Gabilondo ha valorado positivamente “la celeridad” de la decisiĆ³n, y ha remarcado que presentaron la mociĆ³n de censura “sin tener constancia oficial” de la disoluciĆ³n de las cĆ”maras.

“Estamos dispuestos a concurrir una vez mĆ”s a un proceso extraordinario para constituir la Asamblea de Madrid con representaciĆ³n de la voluntad ciudadana. Estamos dispuestos a hacernos cargo del Gobierno de Madrid”, ha expresado el portavoz del PSOE y ahora candidato a la presidencia en las prĆ³ximas elecciones regionales.

MĆ”s Madrid lamenta la convocatoria de unas “elecciones irresponsables”

TambiĆ©n, la mociĆ³n de censura de MĆ”s Madrid queda rechazada. Es por ello, que el grupo polĆ­tico se presentarĆ” a la fiesta de la democracia con MĆ³nica Garcia como candidata. GarcĆ­a es mĆ©dico, diputada de MĆ”s Madrid en la Asamblea y lĆ­der del partido a nivel regional.

La polĆ­tica se ha pronunciado sobre la decisiĆ³n del TSJM lamentando que finalmente se convoquen unas “elecciones irresponsables”. GarcĆ­a ha lanzado un mensaje en sus redes sociales sobre la tormenta polĆ­tica que ha acabado en mano de los magistrados:

El prĆ³ximo 4 de de mayo veremos a que partidos polĆ­ticos castigan o favorecen los votantes en las urnas despuĆ©s de este embrollo polĆ­tico que ha acabado en los tribunales madrileƱos.