El alcalde de Colmenar Viejo llama a “no relajarse ni un solo instante” para no perder todo lo conseguido

El alcalde de Colmenar Viejo, Jorge García Díaz, ha llamado a los vecinos del municipio a “no relajarse ni un solo instante” para no perder todo lo logrado. Así se ha manifestado el regidor tras conocerse que la tasa del informe semanal de la Consejería de Sanidad ha reflejado 516,50 casos por cada 100.000 habitantes en Colmenar Viejo, lo que “no hace posible revertir las restricciones de la Zona Básica de Salud Norte”.

Estas, ha informado el Consistorio, “se mantienen prorrogadas hasta el 22 de noviembre a las 23.59 horas”. “Agradecemos que las autoridades sanitarias hayan comprendido lo que les solicitamos, que no es otra cosa que unos plazos de evaluación de la situación menores para que, si los datos mejoran, no sea necesario esperar 15 días a la suavización o retirada de unas restricciones que solo la salud justifica”, ha señalado en regidor.

Por ello, continúa en vigor la prohibición de entrada y salida de la zona a las personas residentes en la misma, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por motivos como asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales o asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, entre otros.

También son excepciones la realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables o cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Sí se permite la circulación de personas residentes dentro de la zona básicas de salud afectada, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.

Para los residentes de fuera de esta zona, está permitida la circulación por los viales de la zona indicada, exclusivamente en vehículo, siempre y cuando tengan origen y destino fuera de la misma.

Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el 50 por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22.00 horas. Esta limitación horaria no será de aplicación a los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.

HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra. Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas, con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas, no pudiendo admitir nuevos clientes a partir de las 23 horas, y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 24 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio y la recogida de comida por clientes para consumo fuera del local. Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, podrá impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del cincuenta por ciento respecto al máximo permitido, debiendo garantizarse en todo momento el respeto a la distancia de seguridad interpersonal.

Estas medidas serán también aplicables a las actividades formativas presenciales del ámbito de la formación para el empleo gestionadas y/o financiadas por la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.