La Fiscalía no aprecia indicios de delito contra Ayuso en la gestión de las residencias

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha solicitado a la Sala Segunda el archivo de la querella presentada por la Asociación en Defensa de las Pensiones Públicas (ADEPPU) contra la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, por la gestión de las residencias de ancianos durante la pandemia al no apreciar indicios de delito de homicidio imprudente y trato vejatorio, ha informado la Fiscalía General del Estado en un comunicado.

La querella fue remitida el pasado junio al Alto Tribunal por el Juzgado de Instrucción número 39 de Madrid al no ser competente para decidir sobre los hechos denunciados por la condición de aforados de los querellados.

En un escrito, la Fiscalía estima que el Supremo es competente para valorar solo los hechos imputados a Ayuso pero no sobre la acusación ejercida contra el exconsejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Natalidad Alberto Reyero y el consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Enrique Ruiz Escudero.

La querella atribuye el fallecimiento de 5.828 personas por coronavirus o sospecha del mismo a la gestión llevada a cabo por los querellados, “debido a las deficiencias de Servicios de sanidad durante la crisis sanitaria”, centrándose en el Protocolo Sanitario que para la Comunidad de Madrid dictó la Presidenta y que fue “recibido por hospitales y residencias geriátricas”.

Asimismo, la querella atribuye a los querellados un total de 11.669 contagios a sanitarios en la Comunidad de Madrid, en base a la “dejadez de funciones, tanto de la Presidenta como del Consejero de Sanidad”.

Finalmente, la asociación querellante apunta que en total se hallaron 62 cadáveres de personas mayores en sus domicilios en Madrid entre el 11 de marzo y el 11 de mayo de 2020, y que “estos hechos fueron consecuencia de la no aplicación del protocolo de atención a domicilio de los servicios sociales”.

INADMISIÓN DE LA QUERELLA

La Fiscalía únicamente estima competente a la Sala Segunda del Tribunal Supremo en lo que respecta a Ayuso, mientras que respecto a los Consejeros Reyero Zubiri y Ruíz Escudero, entiende que la competencia corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en base al art. 25.1 de la LO 3/1983, de 25 de febrero.

Por tanto, la Fiscalía entra a valorar únicamente los hechos que se le imputan a Ayuso, analizando si los mismos presentan caracteres de delito de “homicidio imprudente, trato vejatorio, prevaricación, delito contra los derechos de los trabajadores y denegación de auxilio atribuidos por la asociación querellante”.

Al respecto, recuerda que, conforme a la reiterada jurisprudencia, “la presentación de una querella no conduce de manera forzosa o ineludible a la incoación de un procedimiento penal, sino que se precisa la realización de una inicial valoración jurídica de la misma, de conformidad con las consideraciones expuestas, que puede conducir a su inadmisión a trámite sin más”.

Agrega que “es imprescindible que la descripción del suceso que realice el querellante ofrezca datos o circunstancias que permitan subsumirlo en algunas de las descripciones típicas que de las conductas delictivas se hace en el Código Penal y en otras normas penales, siquiera con carácter indiciario que es propio de la fase preliminar del proceso penal”.

El informe concluye que no existen indicios de la comisión de los delitos que señala la asociación querellante, “por cuanto no se detallan datos relativos a la participación en los mismos de la presidenta regional”.

Así, señala que se limita el querellante a realizar una relación de hechos transcritos de un periódico, lo que de ninguna manera puede constituir el requisito que cualquier querella ha de reunir a tenor del art. 277 de la LEC “relación circunstanciada del hecho””.

En consecuencia, el informe señala que procede acordar la inadmisión a trámite de la querella, dada la “manifiesta indeterminación de los hechos atribuidos a la presidenta de la Comunidad de Madrid”, ya que la responsabilidad criminal se le atribuye “no por su concreta intervención en unos hechos delimitados y claramente precisados, sino en atención al cargo que ocupaba en el momento de desatarse la situación de crisis sanitaria generada por el coronavirus”, lo que “haría fracasar la querella presentada”.

Asimismo, señala que “la Asociación querellante tampoco precisa la identidad de las personas fallecidas o lesionadas, al igual que tampoco las circunstancias en que se produjeron los fallecimientos o las lesiones de cada una de ellas ni, desde luego, las razones que permitan imputar el resultado lesivo acaecido a la Presidenta de la Comunidad de Madrid”.

La Fiscalía del Tribunal Supremo entiende que “las numerosas pérdidas de vidas humanas en las residencias de Madrid, así como los numerosos contagios del personal sanitario, como consecuencia del virus, podría tener reparación en otros ámbitos, pero no en esta vía penal que requiere que se inicie atribuyendo a un ciudadano/a hechos concretos y determinados susceptibles de ser incardinados en un tipo penal y aportar un indicio probatorio de tales hechos, so pena de caer en investigaciones prospectivas vedadas por nuestro Tribunal Constitucional”.