Regulada la instalaciĆ³n de surtidores de venta de combustible al por menor en Boadilla del Monte, tras su aprobaciĆ³n en la Ćŗltima sesiĆ³n del pleno municipal celebrada la pasada semana con los votos favorables de PP, Grupo Mixto, APB y PSOE y la abstenciĆ³n de Ciudadanos.
La Ordenanza tiene en cuenta las condiciones particulares de Boadilla, un municipio bĆ”sicamente residencial, que cuenta con una gran dotaciĆ³n de equipamientos, especialmente de tipo escolar, cultural y social, asĆ como con un rico patrimonio natural e histĆ³rico-cultural. Gran parte de su superficie estĆ” formada por monte protegido y suelos pertenecientes al Parque Regional del Curso Medio del Guadarrama; por otro lado, posee tres Bienes de InterĆ©s Cultural (el conjunto de Palacio y jardines y los yacimientos arqueolĆ³gicos del arroyo del Nacedero y de Romanillos) y con varias vĆas pecuarias.
La normativa aprobada para regular todas estas actividades respeta la imposiciĆ³n de la Ley de Hidrocarburos en cuanto a mantener el uso de suministro de combustible al por menor en las parcelas de terciario comercial pero protegiendo otros intereses fundamentales como la salud, el medio ambiente y el patrimonio histĆ³rico.
En lo relativo a las condiciones de protecciĆ³n medioambiental de las zonas residenciales, dotacionales y verdes, la Ordenanza establece unas franjas de separaciĆ³n, con la aplicaciĆ³n de determinados coeficientes, respecto a los surtidores en funciĆ³n de lo que haya alrededor de los mismos y segĆŗn determinados parĆ”metros de las instalaciones en relaciĆ³n a la peligrosidad, ruido, residuos, etc. AsĆ se diferencia si la zona es de uso residencial, dotacional, zona verde o vĆa pecuaria para determinar esa distancia.
El municipio estĆ” dividido en cuatro Ć”reas, en funciĆ³n de la sensibilidad medioambiental que presente la zona y con ese criterio se aplica un coeficiente mayor o menor. La distancia es el resultado de aplicar una fĆ³rmula matemĆ”tica que contempla todos los aspectos anteriores.
Si la instalaciĆ³n se quiere colocar cerca de un Bien de InterĆ©s Cultural o Patrimonial, la distancia mĆnima serĆ” de 100 metros. Por su parte, en zonas consideradas de alto valor ecolĆ³gico o patrimonial, entre las que se incluyen el Palacio del Infante D. Luis, monte Romanillos, el Parque Regional del Guadarrama y el cerro de San BabilĆ©s, no se puede colocar ninguna de las instalaciones que se regulan en la Ordenanza.
Esta normativa contempla tambiĆ©n otros aspectos necesarios para garantizar las condiciones de seguridad de las instalaciones tales como los horarios de apertura y el personal que debe haber en las mismas durante todas las horas del dĆa.
Igualmente hace referencia a la obligaciĆ³n de los promotores de realizar un estudio de trĆ”fico que analice los accesos a la instalaciĆ³n, la intensidad de trĆ”fico de la zona para evitar que se perjudique al mismo, la cantidad de vehĆculos que puede acoger o la facilidad para realizar operaciones de carga y descarga.
AdemĆ”s, se especifica la dotaciĆ³n de aparcamiento que debe tener la actividad que se regula (mĆnimo una plaza por cada 50 m2) y las condiciones higiĆ©nicas de la misma, evitando la acumulaciĆ³n de aceites y carburantes y con los elementos necesarios para la recogida de aguas pluviales.
TambiĆ©n se regulan los aspectos estĆ©ticos de la instalaciĆ³n, que debe garantizar la integraciĆ³n con el entorno, y se requiere a los promotores la realizaciĆ³n de un estudio en el que se contemplen puntos como la ubicaciĆ³n de la actividad y las zonas colindantes, cerramientos de la parcela o distribuciĆ³n de la instalaciĆ³n y los espacios libres dentro de la parcela.