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Regulada la instalaciĆ³n de surtidores de venta de combustible al por menor

Regulada la instalaciĆ³n de surtidores de venta de combustible al por menor en Boadilla del Monte, tras su aprobaciĆ³n en la Ćŗltima sesiĆ³n del pleno municipal celebrada la pasada semana con los votos favorables de PP, Grupo Mixto, APB y PSOE y la abstenciĆ³n de Ciudadanos.

La Ordenanza tiene en cuenta las condiciones particulares de Boadilla, un municipio bĆ”sicamente residencial, que cuenta con una gran dotaciĆ³n de equipamientos, especialmente de tipo escolar, cultural y social, asĆ­ como con un rico patrimonio natural e histĆ³rico-cultural. Gran parte de su superficie estĆ” formada por monte protegido y suelos pertenecientes al Parque Regional del Curso Medio del Guadarrama; por otro lado, posee tres Bienes de InterĆ©s Cultural (el conjunto de Palacio y jardines y los yacimientos arqueolĆ³gicos del arroyo del Nacedero y de Romanillos) y con varias vĆ­as pecuarias.

La normativa aprobada para regular todas estas actividades respeta la imposiciĆ³n de la Ley de Hidrocarburos en cuanto a mantener el uso de suministro de combustible al por menor en las parcelas de terciario comercial pero protegiendo otros intereses fundamentales como la salud, el medio ambiente y el patrimonio histĆ³rico.

En lo relativo a las condiciones de protecciĆ³n medioambiental de las zonas residenciales, dotacionales y verdes, la Ordenanza establece unas franjas de separaciĆ³n, con la aplicaciĆ³n de determinados coeficientes, respecto a los surtidores en funciĆ³n de lo que haya alrededor de los mismos y segĆŗn determinados parĆ”metros de las instalaciones en relaciĆ³n a la peligrosidad, ruido, residuos, etc. AsĆ­ se diferencia si la zona es de uso residencial, dotacional, zona verde o vĆ­a pecuaria para determinar esa distancia.

El municipio estĆ” dividido en cuatro Ć”reas, en funciĆ³n de la sensibilidad medioambiental que presente la zona y con ese criterio se aplica un coeficiente mayor o menor. La distancia es el resultado de aplicar una fĆ³rmula matemĆ”tica que contempla todos los aspectos anteriores.

Si la instalaciĆ³n se quiere colocar cerca de un Bien de InterĆ©s Cultural o Patrimonial, la distancia mĆ­nima serĆ” de 100 metros. Por su parte, en zonas consideradas de alto valor ecolĆ³gico o patrimonial, entre las que se incluyen el Palacio del Infante D. Luis, monte Romanillos, el Parque Regional del Guadarrama y el cerro de San BabilĆ©s, no se puede colocar ninguna de las instalaciones que se regulan en la Ordenanza.

Esta normativa contempla tambiƩn otros aspectos necesarios para garantizar las condiciones de seguridad de las instalaciones tales como los horarios de apertura y el personal que debe haber en las mismas durante todas las horas del dƭa.

Igualmente hace referencia a la obligaciĆ³n de los promotores de realizar un estudio de trĆ”fico que analice los accesos a la instalaciĆ³n, la intensidad de trĆ”fico de la zona para evitar que se perjudique al mismo, la cantidad de vehĆ­culos que puede acoger o la facilidad para realizar operaciones de carga y descarga.

AdemĆ”s, se especifica la dotaciĆ³n de aparcamiento que debe tener la actividad que se regula (mĆ­nimo una plaza por cada 50 m2) y las condiciones higiĆ©nicas de la misma, evitando la acumulaciĆ³n de aceites y carburantes y con los elementos necesarios para la recogida de aguas pluviales.

TambiĆ©n se regulan los aspectos estĆ©ticos de la instalaciĆ³n, que debe garantizar la integraciĆ³n con el entorno, y se requiere a los promotores la realizaciĆ³n de un estudio en el que se contemplen puntos como la ubicaciĆ³n de la actividad y las zonas colindantes, cerramientos de la parcela o distribuciĆ³n de la instalaciĆ³n y los espacios libres dentro de la parcela.