Ratificado el despido improcedente de una trabajadora de la empresa municipal de limpieza de Getafe

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que condenĂ³ a la empresa municipal de limpieza de Getafe (LYMA) a readmitir a una trabajadora que fue despedida por presentar una factura falsa para cobrar las prestaciones sociales del convenio.

AsĂ­, se ha desestimado el recurso de casaciĂ³n para la unificaciĂ³n de doctrina interpuesto por LYMA contra la sentencia del TSJM que declarĂ³ que la extinciĂ³n del contrato, producida el 19 de octubre de 2016, “constituye un despido improcedente, condenando a sus efectos a la empresa demandada”.

SegĂºn la sentencia del pasado 23 de octubre, en la tramitaciĂ³n del expediente administrativo sancionador “se ha incurrido en incumplimientos que tienen como consecuencia la nulidad del acto administrativo sancionador, pues se trata de trĂ¡mites esenciales que garantizan el derecho fundamental de defensa de quien estĂ¡ siendo sancionado”.

AdemĂ¡s, el instructor de la empresa “prescinde del trĂ¡mite administrativo de dar vista del expediente a la interesada y, por otro, ni le notifica la propuesta de resoluciĂ³n ni mucho menos le confiere el preceptivo plazo de diez dĂ­as para que alegue cuanto considerase conveniente a su defensa”.

Por ello, “los incumplimientos procedimentales en los que incurre el instructor del expediente sancionador son suficientes para calificar la sanciĂ³n de despido sancionador como un despido improcedente”.