Madrid regula el reconocimiento y acreditación de la condición de familia monoparental

La Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad de la Comunidad de Madrid ha iniciado la tramitación del Proyecto de decreto del Consejo de Gobierno por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento y acreditación de la condición de familia monoparental en la Comunidad de Madrid.

Por considerarse que la norma pudiera afectar a los derechos e intereses legítimos de las personas, se ha publicado el texto en el Portal de Transparencia de la Comunidad para dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar desde el viernes día 20 cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

Asimismo, podrá recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.

El objetivo principal del decreto es el reconocimiento y la identificación de las familias monoparentales como un grupo social de atención específica.

Este colectivo presenta mayores dificultades para la conciliación de la vida familiar y laboral, al presentar una red de apoyo familiar, que si existe, cuenta con un menor número de personas que pueda acompañar al progenitor en la crianza, así como un mayor riesgo de pobreza y/o exclusión social, especialmente los encabezados por mujeres”, señala.

Por eso, la Consejería de Políticas Sociales cree necesaria una nueva regulación, que establezca el procedimiento de reconocimiento y acreditación bajo un título de familia monoparental y la tarjeta individual de las familias monoparentales “para garantizar la igualdad de oportunidades a todas las familias” de la región.

Tendrá la consideración de familia monoparental la formada por una persona progenitora y su hijo o sus hijos, la que ostenten su guarda y custodia en exclusiva, las constituidas por el padre o la madre cuando haya fallecido el otro progenitor, con hijo, hijos que dependan económicamente de ella, sin que a tal efecto se tenga en cuenta la percepción de pensiones de viudedad u orfandad.

También aquella formada por la persona que ejerza la tutela y el menor o los menores de edad que tenga bajo su tutela o acogimiento familiar por tiempo igual o superior a un año y/o la persona o personas mayores de edad que hayan estado anteriormente en acogimiento permanente.

Serán familias monoparentales aquellas en las que la progenitora haya sido víctima de violencia de género por el otro progenitor, aquellas las sobre una de las personas progenitoras conviviente recaiga una pena privativa de libertad que implique ingreso en prisión por un periodo de tiempo igual o superior a un año.

También aquellas en las que una de las personas progenitoras conviviente, esté en una situación de ingreso en centros médicos, hospitalarios o centros de tratamiento especializados por un periodo de tiempo igual o superior a un año o haya sido declarado en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Por último, serían también familias monoparentales aquellas en la que la persona progenitora con hijos a cargo haya sufrido abandono de familia por parte del otro progenitor, o aquella en la que el otro progenitor hubiera sido privado del ejercicio de la patria potestad por resolución judicial o declarado ausente.

Para que se reconozca y se mantenga la condición de familia monoparental, los hijos deben ser solteros y menores de 21 años o ser persona con discapacidad o estar incapacitados para trabajar. Este límite de edad se amplía hasta los 26 años si cursan enseñanzas universitarias, FP o análogas. Los hijos deben vivir con el ascendente y depender económica de él.

Las personas integrantes de la unidad familiar deben tener su residencia en algún municipio de la Comunidad de Madrid, con un período mínimo de doce meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.

Una familia monoparental pierde esta condición, a los efectos de este decreto, en el momento en el que la persona que encabeza la unidad familiar contraiga matrimonio con otra persona, constituya una unión de hecho de acuerdo con la legislación civil o bien esta unidad familiar deje de cumplir cualquiera de las condiciones establecidas para tener la condición de familia monoparental.

Las familias monoparentales se clasifican en dos categorías. La Especial es la que tiene dos o más hijos o con un hijo en el caso de que tengan bajos ingresos, y el hijo o el ascendente tenga reconocida una discapacidad o una incapacidad para trabajar. Las familias monoparentales que no se encuentran en las situaciones anteriores son las de categoría generales.

La Comunidad de Madrid, promoverá beneficios y ventajas para las familias con el título de familia monoparental, tanto en el ámbito de las administraciones públicas como en el ámbito de las empresas privadas.

La norma reguladora de cada beneficio aplicable, determinará las condiciones de acceso al mismo, así como su régimen de compatibilidad con otras ayudas a las que pudieran acceder las familias beneficiarias. Aquellas unidades familiares que simultáneamente reunieran condiciones para el acceso a los beneficios aplicables a las familias numerosas y a las familias monoparentales, deberán optar por uno de los dos regímenes de beneficios aplicables.

Las personas que formen parte de unidades familiares a las que se haya reconocido el título de familia monoparental, están obligadas a comunicar a la dirección general competente en materia de familia, en el plazo máximo de tres meses, cualquier variación que se produzca en su unidad familiar, siempre que esta deba ser tenida en cuenta a efectos de modificación o extinción del derecho al título, señala, entre otros puntos, el proyecto de decreto.