Los cementerios de la Comunidad de Madrid tendrán restricciones el Día de Todos los Santos

La Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid ha aprobado una serie de instrucciones durante estos días de visitas a los cementerios por la festividad de Todos los Santos, y hasta el 2 de noviembre incluido, para evitar la propagación del coronavirus, como la incorporación de circuitos diferenciados, aforos limitados al 60 por ciento y la prohibición de comer y fumar en el interior de los camposantos.

En primer lugar, recomiendan ampliar los horarios de apertura tanto los días anteriores como en el día de la festividad, de modo que las visitas se espacien. En caso de existir aparcamiento, debe organizarse de manera que se eviten aglomeraciones de personas en la zona, sobre todo en los accesos peatonales.

Siempre que sea posible, se deben establecer circuitos diferenciados de entrada y salida del público, así como en los recorridos internos. Se debe de respetar siempre la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y usar mascarillas en todo momento. Para ello se podrán utilizar marcas en el suelo, uso de balizas, cartelería o señalización.

En la medida de lo posible se establecerán itinerarios para dirigir la circulación de usuarios y evitar aglomeraciones en determinadas zonas, tanto en el interior como en el exterior, y prevenir el contacto entre ellos. Cuando se disponga de dos o más puertas, se procurará establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, con objeto de reducir el riesgo de formación de aglomeraciones.

La Comunidad obliga también a establecer un control del aforo para asegurar que la ocupación de los cementerios no exceda el 60 por ciento y para ello se colocarán carteles visibles sobre el aforo, tanto de las zonas al aire libre, como de otras cerradas, donde también se deberá guardar la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros. Para evitar la superación de esos aforos, puede ser recomendable establecer un tiempo máximo de visita de cada grupo.

En el caso de núcleos urbanos sometidos a medidas especiales por disposiciones nacionales o de la Comunidad de Madrid, se deberán adaptar los aforos y/o los horarios fijados a lo dispuesto en aquellas. En estos casos, este aforo no superará un tercio del total o el que en su caso se disponga.

MEDIDAS DE HIGIENE

Los ayuntamientos o responsables de los cementerios han de velar para que trabajadores y visitantes de los cementerios cumplan con la obligación de llevar mascarillas, salvo en las excepciones que contempla la normativa. Y también que se adopten las medidas de limpieza y desinfección frecuentes y adecuadas a las características e intensidad de uso de las instalaciones y espacios.

Para ello los empleadores utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de actividad viricida que se encuentran en el mercado. Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de manera segura y se procederá al lavado de manos.

La ocupación máxima para el uso de aseos será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados. En los casos de personas que necesitan asistencia, se permitirá la entrada de un acompañante. Para aseos de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del 50 por ciento del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso la distancia de seguridad interpersonal.

Se recomienda poner carteles advirtiendo de ese aforo. También se dispondrá de papeleras con pedal y tapa para depositar el material desechable, que han de limpiarse frecuentemente.

Los cementerios deberán poner a disposición de los visitantes dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, en condiciones de uso, debidamente autorizados y registrados, en lugares accesibles y visibles, y, en todo caso, en la entrada y en las fuentes de agua para la desinfección de las manos antes del uso de las mismas.

RECOMENDACIONES PARA LOS VISITANTES

La Dirección General de Salud Pública recomienda a los visitantes a cementerios a evitar los días y las horas de mayor afluencia a los cementerios, sobre todo si es persona de riesgo o pertenece a un grupo vulnerable, y limitar el tiempo de estancia en el cementerio.

Si va a acudir a un cementerio en una localidad diferente a la que reside, hay que informarse antes de si está permitido el acceso a esta por personas no empadronadas en el mismo. Y recuerdan que si alguien tiene síntomas compatibles con la Covid-19, posponga la visita.

Se solicita también a los usuarios que no se agolpen en las entradas y salidas, mantener la distancia mínima de seguridad interpersonal de 1,5 metros en todo momento evitar el contacto personal entre no convivientes, hacer uso del gel hidroalcohólico y mascarillas en todo momento. También recuerdan que está prohibido fumar y el consumo de alimentos en el interior del recinto.

En el interior del cementerio, la autoridad sanitaria pide a los visitantes que respeten los sentidos de las calles y las indicaciones de la cartelería del camposanto. En el caso en que se vaya a necesitar agua en el recinto para rellenar jarrones u otros usos, se recomienda sea portada desde el exterior, evitando tener que hacer uso de fuentes en el cementerio.

También piden arrojar los residuos en las papeleras que encontrará distribuidas por el cementerio. En la visita al interior de los panteones familiares, respetar los aforos que estén indicados en la cartelería, extremar las precauciones y mantener la distancia interpersonal con otros familiares con los que no convive en el mismo domicilio.

PUESTOS DE FLORES Y COMIDA CERCA DE LOS CEMENTERIOS

En el caso de autorizar puestos de venta al aire libre o no sedentaria, se adoptarán medidas para evitar aglomeraciones y para asegurar el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

Los ayuntamientos deberán delimitar los espacios destinados a la instalación de puestos, a fin de garantizar el mantenimiento de una separación entre estos que facilite el cumplimiento de las medidas de distancia interpersonal de 1,5 metros. Con el fin de permitir la actividad de la totalidad de los puestos, podrán aumentar la superficie destinada a los puestos de venta o habilitar nuevos días para el ejercicio de la actividad.

Los titulares de los puestos deberán facilitar la separación entre los clientes mediante el uso de balizas, cartelería o señalización y deberán tener a disposición de los clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida debidamente autorizados y registrados.

El personal de los puestos cumplirá con las obligaciones de uso de mascarillas. Se realizará, al menos una vez al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto frecuente.

En el caso de autorizar la instalación de puestos de comida en la calle, de acuerdo a la normativa municipal, deberán cumplir todas las medidas higiénicas y de control de los alimentos servidos y de los requisitos aplicables a la venta no sedentaria.

El personal de los puestos cumplirá con las obligaciones de uso de mascarillas. Los puestos tienen que estar lo suficientemente separados como para asegurar el cumplimiento de la distancia interpersonal de 1,5 metros, debiendo asegurar la limpieza y desinfección periódica de lugares y superficies donde pueda haber contacto con más de una persona.

Se realizará la señalización en el suelo para asegurar la distancia de 1,5 metros entre el comprador y el vendedor o el producto expuesto. También en las colas o disponer de mecanismos con ticket de turno para evitarlas. Dispondrán de puntos con dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida.