Dan diez días al Ayuntamiento de Madrid para revelar el patrimonio financiero de Carmena

El juez de lo Contencioso-Administrativo número 28 de Madrid ha dado un plazo de diez días al Ayuntamiento de Madrid para que informe sobre el patrimonio financiero de la exalcaldesa de Madrid Manuela Carmena, en ejecución de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

Así consta en una diligencia de ordenación dictada el pasado 9 de febrero, adelantada por ‘La Razón’, en la que se solicita también al Consistorio madrileño que le informe del órgano encargado, dentro del Ayuntamiento, de ejecutar la sentencia.

La causa tiene su origen en la petición realizada en 2016 por el escritor Guillermo Rocafort Pérez para poder acceder a la información en relación “a la declaración de bienes de la entonces alcaldesa de Madrid en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Madrid en la que solicita que se le informe del nombre del SICAV o Sicavs donde tiene invertidos los 430.000 euros que declara”.

El pasado junio, el TSJM ordenó al Consistorio capitalino revelar información pública sobre una inversión privada que consta en la declaración de bienes de la exalcaldesa madrileña, publicada en 2016 en el Portal de Transparencia de la web del Consistorio madrileño.

En la sentencia, se rechazaba el recurso de apelación formulado por el Ayuntamiento de Madrid, entonces en manos de Ahora Madrid, contra la sentencia de 14 de noviembre de 2018, dictada por el juez de lo Contencioso-Administrativo número 28 de Madrid.

En noviembre de 2018, el juez de instancia instó al anterior Consistorio a que procediera a tramitar una solicitud de acceso a la información pública en relación a la citada inversión de Carmena al estimar en parte un recurso interpuesto contra la denegación del Consistorio en acceder a la citada petición.

El instructor acordó entonces estimar el recurso y anular la resolución recurrida al no ser conforme a Derecho al vulnerar la Ley de la Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno en lo que respecta el patrimonio de la regidora.

La sentencia señalaba que “teniendo en cuenta que supone la restricción de un derecho constitucional recogido en el artículo 105.b”, la inadmisión de la solicitud de información “debe estar necesariamente fundada en algunas de las causas previstas en el artículo 18 de la Ley 19/2013″ de la citada norma.

El denunciante ha señalado que “la Ley de Transparencia ha sido un avance muy importante en la posibilidad de la ciudadanía española en escrutar y exigir a nuestros dirigentes las más altas cotas de honradez y de probidad”.

Así, ha destacado que es “evidente que Manuela Carmena no ha pasado dicho filtro y esto es algo que sin duda marca un antes y un después, pues como se decía de la mujer del César, no basta con ser honesta, sino que hay que parecerlo, y en este caso, Manuela Carmena, con su falta de colaboración, ni lo es ni lo parece”.

Sobre el asunto, Carmena manifestó que se trataba de “un bulo” afirmando que todo estaba en su declaración de Hacienda y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento.

“Me veo obligada a desmentir el bulo sobre mis supuestas inversiones en una SICAV. No tengo una SICAV y tampoco es un dinero opaco u oculto. Está en mi declaración de Hacienda y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid”, dijo entonces