Los enfermeros de Madrid insisten en que los test de antígenos deben realizarse por personal sanitario “habilitado”

El Colegio Oficial de Enfermería de Madrid (CODEM) ha insistido en que los test de antígenos de COVID-19 deben realizarse por personal sanitario “habilitado”, ante la solicitud cursada por la Comunidad de Madrid a la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS) para que los test de antígenos puedan realizarse en las oficinas de farmacia.

“Es un ataque frontal contra nuestro modelo sanitario y puede suponer un riesgo para la seguridad del paciente”, ha manifestado el CODEM en un comunicado respecto a la citada petición.

Aunque reconoce que las “circunstancias excepcionales” derivadas de la pandemia requieren encontrar soluciones que permitan mejorar la cobertura en cuanto a la realización de test de antígenos, la institución colegial destaca que “estas acciones han de hacerse, obligatoriamente, dentro del marco de competencias y habilitación dispuesto en la legislación vigente”.

En este sentido, se remite a la Ley General de Sanidad, la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios y la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, “con el fin de proteger y garantizar la seguridad asistencial de la población”.

El Colegio de Enfermería, aduciendo “razones legales, asistenciales, clínicas y sanitarias”, ha mostrado “su asombro más absoluto” ante la petición dirigida a la AEMPS por el gobierno de la Comunidad de Madrid, “obviando el marco jurídico que define el modelo sanitario de nuestro país, contraviniendo la normativa europea y española que regula los productos sanitarios para diagnóstico in vitro y desconociendo las propias instrucciones del fabricante de los test al señalar que deben realizarse por profesionales sanitarios capacitados y habilitados, esto es, con funciones asistenciales”.

Además, ha destacado que “constituye un hecho de suma gravedad que dicha petición sea dirigida desde la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria de la Consejería de Sanidad de Madrid, por ser este órgano directivo de la administración sanitaria autonómica, el competente para garantizar el respeto del modelo de ordenación de las profesiones sanitarias establecido en la legislación básica estatal, modelo basado precisamente en reconocer y atribuir ámbitos competenciales y funcionales diferenciados entre los diferentes profesionales sanitarios, con el fin de garantizar el derecho a la protección de la salud de los pacientes”.

Tras recordar que “las oficinas de farmacia, si bien tienen la consideración de establecimiento sanitario, en ningún caso tienen autorización para la realización de actividades asistenciales como los test in vitro”, ha afirmado que “la atribución de ámbitos competenciales diferenciados a los distintos profesionales sanitarios es la pieza que garantiza la protección del derecho a la salud como principio que da forma a toda la configuración de nuestro Sistema Nacional de Salud y no, como una mera declaración de intenciones”.

Así, el Colegio de Enfermería ha reiterado que seguirá velando por el cumplimiento de la legislación vigente, con el objetivo de garantizar los derechos de la población en cuanto a calidad y seguridad asistencial.